SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0304/2019-S3
Fecha: 15-Jul-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la lesión de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la inamovilidad laboral y a la “prohibición de despido injustificado”; alegando que el SEDECA Tarija a través de un comunicado general le hizo conocer que desempeñaría sus funciones hasta el 31 de julio de 2018, puesto que se concluyó la obra para la cual fue contratada, desconociendo dicha institución que goza de inamovilidad laboral por ser tutora de una persona con discapacidad -progenitor-; ante esta situación tuvo que acudir a la Jefatura Departamental de Trabajo Tarija, entidad que emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral MTEPS-JDTT-28/2018 de 20 de noviembre, siendo notificada al demandado el 22 de igual mes y año; empero, la misma no fue cumplida.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. La inamovilidad anteriormente dispuesta beneficiará a los padres o tutores que tengan bajo su dependencia a personas con discapacidad
- III.2. Sobre los derechos fundamentales de las personas con discapacidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- respaldada por las leyes que protegen a las personas con discapacidad por lo que recomendó a la Responsable del Área de RR.HH. a.i. de la citada institución considerar la asignación de funciones
- CONFIRMAR