Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0304/2019-S3
Fecha: 15-Jul-2019
III.3. Análisis del caso concreto
La accionante alega que la presente acción tutelar, fue activada en razón a que el empleador a través de un comunicado general le hizo conocer que concluyó su relación laboral con el SEDECA Tarija, en sentido que la obra para la cual fue contratada estaba por concluir, desconociendo el demandado que goza de inamovilidad laboral al ser tutora de una persona con discapacidad -progenitor- hecho que puso a conocimiento de dicha institución con anterioridad; ante esa decisión, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo Tarija, entidad que emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral MTEPS-JDTT-28/2018 de 20 de noviembre, misma que no fue cumplida por el demandado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. La inamovilidad anteriormente dispuesta beneficiará a los padres o tutores que tengan bajo su dependencia a personas con discapacidad
- III.2. Sobre los derechos fundamentales de las personas con discapacidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- respaldada por las leyes que protegen a las personas con discapacidad por lo que recomendó a la Responsable del Área de RR.HH. a.i. de la citada institución considerar la asignación de funciones
- CONFIRMAR