Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0304/2019-S3
Fecha: 15-Jul-2019
II.7.
II.7. Mediante Contrato Individual de Trabajo 101/2017 de 6 de enero, la peticionante de tutela fue contratada por el exdirector del SEDECA Tarija para que ejerza el cargo de Profesional II, entrando en vigencia desde el 20 de febrero al 20 de mayo de igual año; realizándose a ese documento una Adenda el 19 del señalado mes y año, ampliándose el referido Contrato hasta el 30 de junio de igual año (fs. 22 a 27).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. La inamovilidad anteriormente dispuesta beneficiará a los padres o tutores que tengan bajo su dependencia a personas con discapacidad
- III.2. Sobre los derechos fundamentales de las personas con discapacidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- respaldada por las leyes que protegen a las personas con discapacidad por lo que recomendó a la Responsable del Área de RR.HH. a.i. de la citada institución considerar la asignación de funciones
- CONFIRMAR