Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0304/2019-S3
Fecha: 15-Jul-2019
II.4.
II.4. A través del Contrato Individual de Trabajo 0351/2016 de 26 de “abril”, la accionante fue contratada por el SEDECA Tarija para cumplir las funciones de Profesional II, con vigencia desde el 4 de enero al 4 de abril de 2016; que fue modificado en su cláusula cuarta de acuerdo a la Adenda de 4 del referido mes y año, ampliando el plazo de vigencia del señalado Contrato hasta el 30 de diciembre del citado año (fs. 28 a 33).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. La inamovilidad anteriormente dispuesta beneficiará a los padres o tutores que tengan bajo su dependencia a personas con discapacidad
- III.2. Sobre los derechos fundamentales de las personas con discapacidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- respaldada por las leyes que protegen a las personas con discapacidad por lo que recomendó a la Responsable del Área de RR.HH. a.i. de la citada institución considerar la asignación de funciones
- CONFIRMAR