Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0304/2019-S3
Fecha: 15-Jul-2019
II.5.
II.5. Por nota presentada el 19 de diciembre de 2016 al SEDECA Tarija, la peticionante de tutela solicitó su inamovilidad laboral refiriendo que es tutora de su progenitor que padece de discapacidad visual, en ese entendido debe considerarse su continuidad en dicha institución. Acompaño a dicho escrito la Sentencia 311/2016 de 2 de diciembre, que declaró la interdicción de Gilberto Olarte Zenteno nombrando a la aludida tutora (fs. 8 a 11).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. La inamovilidad anteriormente dispuesta beneficiará a los padres o tutores que tengan bajo su dependencia a personas con discapacidad
- III.2. Sobre los derechos fundamentales de las personas con discapacidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- respaldada por las leyes que protegen a las personas con discapacidad por lo que recomendó a la Responsable del Área de RR.HH. a.i. de la citada institución considerar la asignación de funciones
- CONFIRMAR