SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0304/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0304/2019-S3

Fecha: 15-Jul-2019

respaldada por las leyes que protegen a las personas con discapacidad por lo que recomendó a la Responsable del Área de RR.HH. a.i. de la citada institución considerar la asignación de funciones

Ahora bien, se tiene de la revisión de la documental que cursa en antecedentes, que el Juez Público de Familia Primero de la Capital del departamento de Tarija a través de la Sentencia 311/2016 de 2 de diciembre, declaró la interdicción de Gilberto Olarte Zenteno nombrando a Rosario Elizabeth Olarte Trigo -accionante- como tutora del mencionado; aspecto que puso a conocimiento del empleador el 19 de igual mes y año, solicitando su inamovilidad laboral, a lo que el Asesor Legal del SEDECA Tarija emitió el Informe Legal 335/2017 de 28 de agosto, manifestando que la prenombrada se encuentra respaldada por las leyes que protegen a las personas con discapacidad por lo que recomendó a la Responsable del Área de RR.HH. a.i. de la citada institución considerar la asignación de funciones en oficinas de distrito; circunstancias estas que no fueron analizadas ni tomadas en cuenta por el empleador al disponer su desvinculación laboral, desconociendo la protección de la que goza al tener bajo su dependencia a su progenitor con discapacidad -ceguera total-.

En mérito a lo señalado, es preciso referirse a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, relativo al ámbito de protección de la inamovilidad laboral que se extiende a los tutores que tengan bajo su dependencia a una persona con discapacidad y que presten sus servicios en una institución pública o privada, los cuales no podrán ser removidos de sus funciones, salvo que concurra alguna causal de desvinculación laboral establecida por ley, y previo debido proceso; ya que de lo contrario indirectamente se estaría afectando los derechos del familiar discapacitado que se encuentra al cuidado del trabajador.

Ante la falta de consideración y análisis por parte del empleador la accionante acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo Tarija, entidad que previa valoración de los antecedentes acompañados, emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral MTEPS-JDTT-28/2018, conminando al demandado que reincorpore a la prenombrada a su puesto de trabajo, estableciendo que el despido fue injustificado sin observar que es tutora de una persona con discapacidad, siendo el mismo notificado el 23 de octubre de igual año.

De lo señalado, se establece que dicha institución estatal, evidenció que no se tuvo causa justificada para la destitución de la impetrante de tutela de su fuente laboral, por lo que no correspondía su despido, consideración que se encuentra desplegada en la SCP 0177/2012 de 14 de mayo que sostuvo: “…en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional. Entendimiento asumido en virtud a que en estos casos no sólo se halla involucrado el derecho al trabajo, sino otros derechos elementales como la subsistencia y a la vida misma de la persona, ya que cuando se afecta el derecho al trabajo a través de una despido injustificado, no sólo se afecta a la persona individual, sino a todo el grupo familiar que depende de un trabajador o trabajadora por cuanto implícitamente se atenta contra la subsistencia de sus hijos o dependientes…”.

En ese contexto, se advierte que el empleador al cesar de sus funciones a la peticionante de tutela, pese a que tenía conocimiento que la nombrada se encuentra a cargo de un familiar con discapacidad -su progenitor-, vulneró su derecho a la estabilidad laboral e indirectamente los derechos fundamentales de este último, tal como se sostuvo en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, al no otorgarse el resguardo especial y prioritario con el cual goza; por lo que la Jefatura Departamental de Trabajo Tarija al emitir la Conminatoria de Reincorporación Laboral MTEPS-JDTT-28/2018, actuó acorde a la protección reforzada que debe ser aplicada a la accionante; sin embargo, la misma fue incumplida por el demandado, ante tal omisión corresponde resguardar y restablecer los derechos lesionados otorgando la tutela peticionada.