SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
1)
María Rubí Villa, Directora; y, Ada Mirtha Forenza Durán, Profesora de la asignatura Cosmovisión-Filosofía-Psicología, ambas del Colegio María Auxiliadora de Sucre a través de su abogada, en audiencia señalaron que: 1) El 14 de diciembre de 2018, cuando ya el colegio se encontraba cerrado, los ahora accionantes dejaron una carta notariada por debajo de la puerta del colegio, en la que solicitaron exámenes parciales, repasos, registros pedagógicos con las cuatro dimensiones; aunque de manera previa a ello, se recibió en el colegio, la visita del Director Distrital de Educación de Sucre, quien luego de entrevistarse con la profesora y la directora de la unidad educativa, realizó algunas observaciones, indicando que se retome o se tenga que ver la modificación de una nota; 2) El 17 de diciembre del mismo año, el mencionado Director Distrital de Educación, envió una nota al colegio, señalando que luego de la visita y la información obtenida en la misma, concluyó que la profesora de Cosmovisiones-Filosofía-Psicología, no dio cumplimiento a lo establecido en la Circular D.D.E.S. 70/2018, lo que perjudicó a la alumna NN y otras estudiantes que presentaron sus denuncias el 14 y 17 de igual mes y año, por lo que instruyó que, en el plazo de cuarenta y ocho horas se tomen evaluaciones a las estudiantes afectadas en dicha materia; 3) Siendo que dicha instructiva fue realizada sin valorar la documentación pertinente, tal como establece el Reglamento para el caso, el colegio envió un informe el 18 del mismo mes y año, indicando que la instructiva no tenía sustento normativo, observando también su competencia para instruir la toma de nuevos exámenes, de la cual no se tiene respuesta hasta la fecha, observando también, que los padres de la menor tampoco se apersonaron más por el colegio; 4) Recién mediante nota de 7 de enero de 2019, el Director Distrital de Educación de Sucre requisririó un informe con varios puntos, que fue respondida mediante nota del 13 del mismo mes y año, por la que se informó que toda la documentación requerida ya fue evacuada el 18 de diciembre de 2018, y que en relación a la solicitud de proporcionar copia de los exámenes de todas las estudiantes, sin que nada tengan que ver en el problema, se requirió que se fundamente legalmente dicho pedido, lo cual tampoco se respondió por la señalada autoridad educativa, todo lo cual fue obrado con copias a la Dirección Departamental de Educación; 5) No se trata de una negativa a modificar la nota, como refieren los accionantes, dado que para ello debió existir un informe de un técnico en educación, quien tuvo que evaluar la documentación evacuada a la Dirección Distrital de Educación de Sucre, lo que no ha sucedido en el caso; es más, el colegio cuenta con un informe detallado, sustentado y claro de la profesora de la materia, que estableció que las notas asignadas son correctas y se encuentran debidamente ponderadas; 6) Se extraña que los accionantes reclamen la asignación de puntajes correspondientes al primer bimestre recién al finalizar la gestión escolar, cuando correspondía que lo hagan oportunamente, siendo que los padres de familia tuvieron la oportunidad de recurrir a la maestra durante toda la gestión escolar, y en defecto de ella podían haber acudido a la Dirección General, o a la Dirección Distrital de Educación; 7) El Director Distrital de Educación no tiene facultades para ordenar la toma de nuevos exámenes; y, 8) La Unidad Educativa a la que representan, se encuentra a la espera del informe en el que se respalde el reclamo que hicieron los padres de familia ahora solicitantes de tutela, dado que no se puede dar curso de manera directa a lo peticionado, más aún cuando las autoevaluaciones son realizadas por los propios estudiantes y existe la necesaria comunicación a través de la libreta escolar cada dos meses y el no haberlos reclamado oportunamente, constituye un acto consentido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. El derecho a la educación en el ámbito interno y convencional
- III.2.
- III.3. Marco normativo en cuanto al desarrollo curricular
- Fragmento 21
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 2
- 3° Notificar
- 4°