SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
Fragmento 21
Los accionantes refieren que las autoridades demandadas lesionaron el derecho de su hija NN, a la educación en su elemento operativo y la garantía de acceso a una promoción al curso inmediato superior, vinculado con el principio del interés superior de la misma, toda vez que: 1) María Rubí Villa, Directora del Colegio María Auxiliadora de Sucre, omitió y negó la toma de evaluaciones a la alumna NN, del tercer año de secundaria, en el área de Cosmovisiones, Filosofía y Psicología, como fue instruido por el Director Distrital de Educación de Sucre del Departamento de Chuquisaca, en razón de no haberse cumplido con las actividades de apoyo, nivelación y evaluación como estudiante con bajo rendimiento académico en la materia indicada; y, 2) Ada Mirtha Forenza Durán, profesora de la asignatura de Cosmovisiones, Filosofía y Psicología, no cumplió con los lineamientos de evaluación, dispuestos en las normas educacionales respecto a la menor NN.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. El derecho a la educación en el ámbito interno y convencional
- III.2.
- III.3. Marco normativo en cuanto al desarrollo curricular
- Fragmento 21
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 2
- 3° Notificar
- 4°