SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
a)
Solicitaron se conceda la tutela y como efecto de la misma se disponga: a) Una nueva sumatoria del puntaje real obtenido por su hija, promediándose las notas obtenidas en reforzamiento y no tomadas en cuenta en el cuadro centralizador; b) El cumplimiento de lo ordenado por la Dirección Distrital de Educación de Sucre, mediante nota de 17 de diciembre de 2018, es decir, la realización de una nueva evaluación a su hija en la asignatura de Cosmovisiones-Filosofía-Psicología, por la titular de la asignatura y conforme a la nueva sumatoria del puntaje pedido, dejando sin efecto el Informe de 18 de diciembre del mismo año, emitida por la directora ahora accionada; y, c) La apertura del Sistema de Gestión Educativa (SIGED) respecto de su hija, para efectos del registro de los resultados de la evaluación ordenada, ello mediante orden dirigida a la Dirección Distrital de Educación de Sucre.
Los accionantes alegan que las autoridades demandadas lesionaron el derecho de su hija NN, a la educación en su elemento operativo y la garantía de acceso a una promoción al curso inmediato superior, vinculado con el principio del interés superior de la misma, dado que: a) María Rubí Villa, Directora del Colegio María Auxiliadora de Sucre, omitió y negó la toma de evaluaciones a la alumna NN, del tercer año de secundaria, en el área de Cosmovisiones, Filosofía y Psicología, como fue instruido por el Director Distrital de Educación de Sucre del departamento de Chuquisaca, en razón de no haberse cumplido con las actividades de apoyo, nivelación y evaluación como estudiante con bajo rendimiento académico en la materia indicada; y, b) Ada Mirtha Forenza Durán, profesora de la asignatura de Cosmovisiones, Filosofía y Psicología, no cumplió con los lineamientos de evaluación, dispuestos en las normas educacionales respecto a la menor NN.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. El derecho a la educación en el ámbito interno y convencional
- III.2.
- III.3. Marco normativo en cuanto al desarrollo curricular
- Fragmento 21
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 2
- 3° Notificar
- 4°