Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
II.7.
II.7. Por nota de 17 de diciembre de 2018, Abigahid Zeballos Fernández, nuevamente acudió a la Dirección Distrital de Educación de Sucre, haciendo conocer los antecedentes en cuanto a su reclamo, denunciando que la unidad educativa María Auxiliadora de Sucre no cumplió con la Circular D.D.E.S. 70/2018, respecto a la asistencia y apoyo a los estudiantes con dificultades en su aprovechamiento y/o aprendizaje, y solicitó se tomen acciones al respecto (fs. 51 a 52).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. El derecho a la educación en el ámbito interno y convencional
- III.2.
- III.3. Marco normativo en cuanto al desarrollo curricular
- Fragmento 21
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 2
- 3° Notificar
- 4°