Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
II.2.
II.2. De acuerdo al numeral 2 del Informe de 18 de diciembre de 2018, elaborado en respuesta a la nota de 17 de diciembre de 2018 remitido por el Director Distrital de Educación de Sucre, la Directora General del Colegio María Auxiliadora de Sucre, sostiene que el último día de clases de la estudiante NN en la materia de Cosmovisiones-Filosofía-Psicología, fue el 28 de noviembre de 2018, oportunidad en que rindió el último examen en la indicada materia (fs. 54 a 60).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. El derecho a la educación en el ámbito interno y convencional
- III.2.
- III.3. Marco normativo en cuanto al desarrollo curricular
- Fragmento 21
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 2
- 3° Notificar
- 4°