SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
II.8.
II.8. Mediante nota de 17 de diciembre de 2018, el Director Distrital de Educación de Sucre, precisando que verificó que la profesora de Cosmovisiones-Filosofía-Psicología concluyó el proceso académico el 28 de noviembre del mismo año, sin haber cumplido con la Circular 70/2018, que establecía que los docentes debían cumplir actividades de apoyo, nivelación y evaluación a los estudiantes con bajo rendimiento académico en las distintas áreas del conocimiento, instruyó a la directora de la unidad educativa María Auxiliadora de Sucre, que en el plazo de cuarenta y ocho horas tome evaluaciones a las estudiantes afectadas en la indicada materia, u otras áreas en las que se hubieren presentado irregularidades; nota que mereció como respuesta el Informe de 18 del mismo mes y año, por el que se indicó que no se dará cumplimiento a lo instruido (fs. 53 y 54 a 60).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. El derecho a la educación en el ámbito interno y convencional
- III.2.
- III.3. Marco normativo en cuanto al desarrollo curricular
- Fragmento 21
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 2
- 3° Notificar
- 4°