SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Marlon Zeballos Fernández, Director Distrital de Educación de Sucre del departamento de Chuquisaca, en audiencia señaló, que el 13 de diciembre de 2018, tuvo conocimiento la nota de reclamo presentada por una madre de familia, que indicaba que su hija hubiera reprobado en el área de Cosmovisión-Filosofía-Psicología en el Colegio María Auxiliadora de Sucre y que pese al reclamo efectuado a la maestra y la directora del colegio, no mereció respuesta formal y oportuna. El 14 del mismo mes y año, también se hicieron presentes en la Dirección Distrital de Educación a su cargo, varios padres de familia, reclamando que tampoco fueron atendidos por la directora de la misma unidad educativa ya mencionada, razón por la cual, se constituyó el mismo día personalmente en la unidad educativa denunciada, donde constató que el cuaderno pedagógico de la profesora de la materia tenía varias observaciones, como la ausencia de criterios de evaluación en las dimensiones del Ser y Decidir, la ausencia de calificaciones en uno de los bimestres en la dimensión del Ser, irregularidades que se hicieron notar a la directora de la unidad educativa y a quien se recomendó su debida atención; se observó que se limitó el reforzamiento y toma de segundas evaluaciones a la estudiante NN; toda vez que, la indicada materia había concluido el 28 de noviembre del mismo año, sin respetar inclusive los doscientos días hábiles, hasta el 7 de diciembre de 2018, tal como indicaba la Resolución Ministerial de la gestión 2018. Si bien la Dirección Distrital a su cargo recibió documentación en relación al caso, conforme fue requerida, la misma no estaba completa; por lo que, emitió el Instructivo 2/2019.
Ameth Romay Amador, abogado de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Distrito 2 de Sucre, refirió que se vulneró el derecho a la educación de la menor, dado que, no se estarían calificando las cuatro dimensiones, siendo que inclusive los criterios de evaluación constituyen aspectos impugnables; así también, es obligación de las autoridades educativas, comunicar a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia toda situación de deserción escolar, inasistencias reiteradas e injustificadas, reprobaciones frecuentes; sin embargo, no existe prueba al respecto.
María Leticia Ferreira, abogada de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Distrito 3 de Sucre, señaló que por los datos expuestos, se establece que no se trata de una estudiante que se ha desarrollado de manera correspondiente en las áreas del Hacer y el Saber; sin embargo, de acuerdo al reconocimiento que el mismo colegio otorga a la menor, se advierte que en otras áreas es excelente alumna, lo que debió ser considerado a tiempo de la evaluación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. El derecho a la educación en el ámbito interno y convencional
- III.2.
- III.3. Marco normativo en cuanto al desarrollo curricular
- Fragmento 21
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 2
- 3° Notificar
- 4°