SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2019-S4

Fecha: 02-Jul-2019

concedió

La Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 01/2019 de 23 de enero de “2018” –siendo lo correcto 2019–, cursante de fs. 315 a 321 vta., concedió la tutela impetrada; y en consecuencia, dispuso que la autoridad demandada dé cumplimiento a lo previsto en el art. 41 del Reglamento de Evaluación de Desarrollo Curricular y la Circular 70/2018, y demás circulares y/o instructivos emitidos, debiendo efectuarse en la materia referida, una nueva sumatoria de las calificaciones obtenidas por la adolescente y la corrección en caso de evidenciar errores u omisiones, y de no alcanzar la nota de aprobación, se efectúen evaluaciones complementarias por la profesora, directora y comisión pedagógica, a fin de promocionar a la adolescente al curso inmediato superior, todo ello en presencia de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia que intervino en la audiencia de amparo constitucional; también determinó la apertura del Sistema de Gestión Educativa (SIGED), correspondiente a la menor NN, para efectos del registro de los resultados que se vayan a obtener; todo ello bajo los siguientes argumentos: i) Las demandadas omitieron el cumplimiento del Instructivo D.E.S. 59/2018 y la Circular D.D.E.S. 70/2018, al no haber asistido y apoyado hasta la última fecha de avance curricular (7 de diciembre de 2018) a la menor NN, al haberse verificado que la última prueba fue rendida el 28 de noviembre de 2018, en relación a la asignatura de Cosmovisión-Filosofía-Psicología, pese a la visita realizada por el Director Distrital de Educación de Sucre a la unidad educativa, en la que evidenció la ausencia del periodo de reforzamiento en la materia anotada; ii) En la dimensión del Ser, correspondiente a la estudiante NN, no se tomó en cuenta la puntualidad, pese a que la misma no habría tenido retrasos o faltas en la materia; y, iii) Existieron errores u omisiones en las calificaciones asignadas, conforme se reclamó por los ahora accionantes.