SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0454/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
b)
b) En lo que concierne a la probabilidad de autoría, el impetrante de tutela refiere que el Juez de primera instancia, consideró como elementos de convicción la querella formalizada por la víctima, la fotocopia del libro de novedades, la denuncia, el acta de secuestro, el informe del funcionario policial asignado al caso y las resoluciones fiscales, estableciendo el nexo causal de participación, sin señalar el día del hecho ni individualizar la participación de cada uno de los sindicados, además de ello, sin advertir que el Ministerio Público amplió la investigación contra su persona por robo simple y no robo agravado lo que imposibilitaba a la autoridad fiscal emitir mandamiento de aprehensión, al no cumplirse los requisitos del art. 226 del CPP. Al respecto, del análisis del Auto de Vista ahora cuestionado se tiene que los Vocales demandados luego de realizar una minuciosa revisión de la Resolución apelada, establecieron que si bien el Juez de primera instancia describió varios elementos, entre ellos la querella y la denuncia, sin embargo, advirtieron que los mismos resultaban no ser indiciarios para sustentar dicho riesgo, siendo válidos únicamente los elementos descritos por la autoridad judicial respecto del viaje de la víctima y su declaración, que luego se vinculó con la declaración de los sindicados quienes condujeron a encontrar la caja fuerte sustraída; refiriendo además que si bien no resultó factible precisar la fecha exacta del hecho, empero, advirtieron el tiempo transcurrido entre el viaje de la víctima y su retorno, realizado el 24 de diciembre de 2017 al 3 de enero de 2018, considerando también inspección efectuada por el investigador en el lugar, comprobando de donde salió la caja fuerte; concluyendo así en determinar la existencia de algunos indicios o elementos comunes que hacen a la probabilidad de autoría de los imputados, explicando la consideración del nexo causal en cuanto haberse producido el hecho con fuerza en las cosas y a partir de fijar dicho elemento y advertirse que concurrió la participación de tres personas en el hecho denunciado, es que se procedió a la imputación por el presunto delito de robo agravado inserto en el numeral 2 del art. 332 del CP, en base al análisis efectuado de aquellas consideraciones, el Tribunal de alzada concluyó como correcta y fundamentada la activación del referido riesgo, dándose por respondido a los agravios segundo y tercero denunciados por el accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- Entonces, se encuentra claramente establecido que el análisis referido, también es de obligatoria consideración por parte del Tribunal de alzada o Vocales que hubieren conocido la apelación incidental, la determinación, el rechazo,
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- b)
- c)
- d)
- CONFIRMAR