SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0454/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante sin mandato, denunció la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso en su vertiente de fundamentación, toda vez que, el Juez de Instrucción Penal Noveno del departamento de Santa Cruz, a tiempo de dictar el Auto 30/18, omitió pronunciarse sobre la legalidad de su aprehensión, así como también determinó su detención preventiva, bajo los riesgos procesales previstos en los arts. 233.1 y 2; 234 numerales 1, 2, 4, 8 y 10; y, 235.1 y 2 del CPP, a sabiendas de que en la imputación formal el Ministerio Público solo estableció la concurrencia de los riegos procesales insertos en los arts. 234 numerales 1, 2 y 10; y, 235.1 y 2 del adjetivo penal; razón por la que, formuló recurso de apelación, que fue resuelto por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a través del Auto de Vista 45, en el que tampoco se pronunciaron sobre la legalidad de su aprehensión, obviando emitir criterio fundamentado al respecto, manteniendo la extrema medida de su detención preventiva, bajo la concurrencia de los riesgos procesales insertos en los numerales 8 y 10 del art. 234; y, 2 del art. 235 del CPP, no habiéndose reparado los agravios cometidos por el Juez de primera instancia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- Entonces, se encuentra claramente establecido que el análisis referido, también es de obligatoria consideración por parte del Tribunal de alzada o Vocales que hubieren conocido la apelación incidental, la determinación, el rechazo,
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- b)
- c)
- d)
- CONFIRMAR