SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0454/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0454/2019-S4

Fecha: 02-Jul-2019

c)

c)   En relación a que se habría desvirtuado los riesgos procesales domicilio, familia y actividad lícita, no obstante la autoridad inferior solo acreditó la existencia de la familia; sin reconocer que se demostró que vivía en el inmueble de su madre y que estudia en la UTEPSA; empero, desconociendo dicho extremo, concluyó en que concurría el riesgo procesal previsto en el art. 234.1 del CPP. Sobre este punto, se tiene que los Vocales ahora demandados examinaron la prueba cursante en el cuaderno de investigaciones e hicieron énfasis en que si bien se presentó una verificación del domicilio del padre de ahora accionante, ubicado en el condominio La Hacienda 1 y en razón a que se habría cambiado al domicilio de su madre y que éste no procedió a acreditarlo, la autoridad judicial consideró que el riesgo procesal domicilio no fue enervado, sin embargo, advirtiendo el error en el que incurrió el Juez a quo, los Vocales demandados tomaron en cuenta, que al ser el ahora accionante hijo de padres divorciados o separados y en el entendido de que éste acudirá tanto al domicilio del padre como de la madre, consideraron por acreditado el domicilio de su padre ubicado en el condominio La Hacienda 1, por tanto desvirtuado el riesgo procesal domicilio, familia y trabajo, no concurriendo el numeral 1 del art. 234 del CPP, por tener arraigo natural y habiendo el Juez de la causa vinculado dicho numeral al numeral 2 del art. 234 de la misma norma penal, tampoco concurriría éste último.

Sobre el riesgo procesal en el elemento trabajo, las autoridades demandadas, manifestaron que el accionante al haber presentado un certificado de estudio, existiendo la factura de un pago y en virtud al antecedente de haber sido aprehendido en la UTEPSA, aplicando el principio de verdad material dispuesto en el art. 180 de la CPE y en razón a que el hoy accionante demostró que es estudiante, se dio por acreditada la actividad lícita, advirtiendo que el Juez a quo no valoró correctamente dicho elemento por lo que, las autoridades demandadas dieron por no concurrente este riesgo procesal inserto en el art. 234.1 del CPP.