SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0454/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
II.9.
II.9. Por Auto de Vista 45 de 29 de marzo de 2018, los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, ahora demandados, de acuerdo al art. 251 con relación a los arts. 233.1 y 2; 234.8 y 10; y, 235.2 todos del CPP, como concurrentes, declararon admisible y procedente parcialmente la apelación el Saúl Alejandro Vargas Hurtado ahora accionante; y en consecuencia, revocó la parte denegada de la Resolución remitida en apelación de 1 de marzo de 2018; quedando como por acreditada la actividad lícita, por ello, no concurrieron los numerales 1 y 2 del art. 234 el adjetivo penal, como tampoco el numeral 4 del mismo artículo ni el numeral 1 del art. 235 de la referida norma adjetiva penal. En todo lo demás se confirmó la Resolución de primera instancia, concurriendo los numerales 8 y 10 del art. 234 del citado Código y el numeral 2 del art. 235 de la misma norma procesal penal, manteniendo la detención preventiva de Saúl Alejandro Vargas Hurtado (fs. 49 vta. a 60).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- Entonces, se encuentra claramente establecido que el análisis referido, también es de obligatoria consideración por parte del Tribunal de alzada o Vocales que hubieren conocido la apelación incidental, la determinación, el rechazo,
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- b)
- c)
- d)
- CONFIRMAR