Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0454/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
II.7.
II.7. A través del Auto 30/18 de 1 de marzo de 2018, el Juez de Instrucción Penal Noveno del departamento de Santa Cruz, conforme a los arts. 233.1 y 2 con relación a los arts. 234 numerales 1, 2, 4, 8, y 10; y, 235.1 y 2 del CPP; ordenó la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva contra Saúl Alejandro Vargas Hurtado y otro, por la presunta comisión del delito de robo agravado previsto y sancionado por el art. 232.2 del CP; disponiendo entre otras cosas, poner a conocimiento del Ministerio Público las denuncias realizadas por Saúl Alejandro Vargas Hurtado y otro, sobre torturas inferidas al momento de su aprehensión (fs. 32 a 37).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- Entonces, se encuentra claramente establecido que el análisis referido, también es de obligatoria consideración por parte del Tribunal de alzada o Vocales que hubieren conocido la apelación incidental, la determinación, el rechazo,
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- b)
- c)
- d)
- CONFIRMAR