SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0454/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0454/2019-S4

Fecha: 02-Jul-2019

II.8.

II.8.    Por Acta de audiencia de apelación a la medida cautelar 41/18 de 29 de marzo de 2018, se tiene que el hoy accionante, expuso los fundamentos de su apelación contra el Auto 30/18 de 1 de marzo de 2018, manifestando en lo principal que: a) El 23 de febrero de 2018, funcionarios de la Policía Boliviana, procedieron a su arresto y otras personas, sin que para ello se hubiese actuado conforme a procedimiento, más por el contrario, fueron objeto de torturas y vejaciones por parte de los policías a fin de lograr que se auto incriminen en el hecho, situación que una vez evidenciada por el Fiscal de Materia, generó el cese de su arresto ilegal; al advertir la inexistencia de indicios de que su persona y otros hubieran participado del hecho investigado; b) El Juez a quo, no analizó los aspectos formales y materiales de su aprehensión; puesto que señaló que conforme al art. 233.1 del CPP, se generó en él la convicción de su posible autoría en virtud a la querella formalizada por la víctima, la fotocopia del libro de novedades, la denuncia, el acta de secuestro, el informe del funcionario policial asignado al caso y resoluciones fiscales, estableciendo el nexo causal de participación, sin señalar el día del hecho ni individualizar la participación de cada uno de los sindicados en el mismo, además de ello, sin advertir que el Ministerio Público amplió la investigación contra su persona por robo simple y no robo agravado lo que imposibilitaba a la autoridad fiscal emitir mandamiento de aprehensión al no cumplirse los requisitos del art. 226 del CPP, careciendo de una debida fundamentación a tiempo de aplicar la medida cautelar de detención preventiva; c) Los Fiscales de Materia asignados al caso, presentaron ante el Juez de la causa una ampliación por el delito de robo y no así de robo agravado, no obstante a ello, el Ministerio Público emitió orden de aprehensión en su contra en inobservancia del art. 226 del CPP; aspecto éste que no fue analizado por el Juez a quo, es decir, no verificó el cumplimiento de los aspectos formales y materiales de la resolución de aprehensión y su respectiva orden; y, d) La autoridad judicial no reconoció su domicilio ni su actividad lícita, pese haberse demostrado que vive en el inmueble de su madre y que estudia en la UTEPSA (fs. 38 a 49 vta.).