Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0468/2019-S2
Fecha: 09-Jul-2019
2º
2º Llamar severamente la atención al Juez de garantías, conformado por el Juez Público de Familia Décimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, por ser evidente el intenso incumplimiento de plazo, demora en la celebración de audiencia y emisión de resolución constitucional, recomendándole que en el futuro asuma el principio de dirección del proceso y cumpla el plazo establecido por los arts. 129.III de la Constitución Política del Estado y 56 del Código Procesal Constitucional. Sea con copia remitida a la Representación Distrital del Consejo de la Magistratura del mismo departamento, para que conforme a sus atribuciones determine lo que fuere de ley.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1 La extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y por prescripción
- El Tribunal Constitucional a través de la SC 0033/2006-R de 11 de enero, señaló que: ‘…es necesario referir que el trámite de extinción de la acción penal está sujeto a que el recurrente demuestre que fundamentó su pedido mencionando las piezas procesales con las que acreditó la demora o dilación del proceso atribuible al órgano jurisdiccional o al Ministerio Público, conforme a lo determinado por la SC 101/2004, de 14 de septiembre y el AC 0079/2004, de 29 de septiembre, pues quien pretende solicitar la extinción de la acción penal, debe fundamentar que la mora procesal más allá del plazo máximo establecido por ley, es de responsabilidad del órgano judicial o del Ministerio Público, precisando de manera puntual en qué parte del expediente se encuentran los actuados procesales que provocaron la demora o dilación invocada, lo que no implica ni se traduce en la necesidad de que el solicitante tenga que ofrecer y producir nueva prueba, cuando la misma se encuentra en el expediente del proceso, sino únicamente individualizarla; fallos que son de cumplimiento vinculante y obligatorio y tienen la debida fundamentación jurídica, doctrinal y constitucional relativa al tema tratado
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Considerando Sexto
- c)
- Respecto a la actuación del Juez de garantías constitucionales desde la admisión de la demanda hasta la celebración de audiencia
- 12)
- 2º
- MAGISTRADO