SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0468/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0468/2019-S2

Fecha: 09-Jul-2019

Considerando Sexto

           Al respecto, se tiene que los Vocales -codemandados- respondieron los puntos expresados como agravios por el accionante y cumplieron con las finalidades implícitas exigidas por la jurisprudencia constitucional, debido a que sustentaron su decisión en los arts. 27 inc. 10), 124, 133, 171, 173, 308.4, 315 y 406 del CPP; toda vez que, a tiempo de emitir el Auto de Vista 237, en aras de cumplir con su deber de fundamentar y motivar sus resoluciones conforme el art. 398 del citado Código, en su Considerando Sexto, sostuvieron entre otras cosas que, el imputado Roly Aguilera Gasser, si bien adujo que se cumplieron los tres años de duración máxima del proceso, haciendo una mención de algunas fojas y fechas de los actos del procedimiento que él considera como dilatorios, pero no hizo una relación cronológica del cuaderno procesal (auditoría jurídica) no señaló de manera precisa cuáles son los actos que provocaron la dilación, tampoco indicó qué acto y a quién sería atribuible la mora procesal, cuánto tiempo provocó cada acto dilatorio, tampoco efectuó el descuento de las vacaciones judiciales conforme al art. 130 del CPP, así como no hizo el respectivo descuento de los días feriados e inhábiles conforme establece el Auto Supremo 11 de 29 de enero de 2009, que indica que se deben descontar los veinticinco días calendario en forma anual por concepto de vacaciones judiciales; empero, el imputado sin cumplir lo señalado, simplemente dejó que transcurra el tiempo para pretender beneficiarse con la extinción de la acción penal.

           En ese mismo Considerando, los vocales demandados señalaron además que el apelante no tomó en cuenta que la denuncia fue presentada el 25 de agosto de 2010 y que al tratarse de delitos que afectan a los intereses del Estado, cometidos por funcionarios públicos previstos en la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”, estos no pueden extinguirse por el transcurso del tiempo y son aplicables las previsiones del art. 112 de la CPE, que establece claramente que los delitos cometidos por servidores públicos que atenten contra el patrimonio del Estado y causen grave daño económico, son imprescriptibles y no admiten régimen de inmunidad, lo cual concuerda con el art. 29 bis del CPP.