SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0468/2019-S2
Fecha: 09-Jul-2019
Considerando Sexto
Al respecto, se tiene que los Vocales -codemandados- respondieron los puntos expresados como agravios por el accionante y cumplieron con las finalidades implícitas exigidas por la jurisprudencia constitucional, debido a que sustentaron su decisión en los arts. 27 inc. 10), 124, 133, 171, 173, 308.4, 315 y 406 del CPP; toda vez que, a tiempo de emitir el Auto de Vista 237, en aras de cumplir con su deber de fundamentar y motivar sus resoluciones conforme el art. 398 del citado Código, en su Considerando Sexto, sostuvieron entre otras cosas que, el imputado Roly Aguilera Gasser, si bien adujo que se cumplieron los tres años de duración máxima del proceso, haciendo una mención de algunas fojas y fechas de los actos del procedimiento que él considera como dilatorios, pero no hizo una relación cronológica del cuaderno procesal (auditoría jurídica) no señaló de manera precisa cuáles son los actos que provocaron la dilación, tampoco indicó qué acto y a quién sería atribuible la mora procesal, cuánto tiempo provocó cada acto dilatorio, tampoco efectuó el descuento de las vacaciones judiciales conforme al art. 130 del CPP, así como no hizo el respectivo descuento de los días feriados e inhábiles conforme establece el Auto Supremo 11 de 29 de enero de 2009, que indica que se deben descontar los veinticinco días calendario en forma anual por concepto de vacaciones judiciales; empero, el imputado sin cumplir lo señalado, simplemente dejó que transcurra el tiempo para pretender beneficiarse con la extinción de la acción penal.
En ese mismo Considerando, los vocales demandados señalaron además que el apelante no tomó en cuenta que la denuncia fue presentada el 25 de agosto de 2010 y que al tratarse de delitos que afectan a los intereses del Estado, cometidos por funcionarios públicos previstos en la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”, estos no pueden extinguirse por el transcurso del tiempo y son aplicables las previsiones del art. 112 de la CPE, que establece claramente que los delitos cometidos por servidores públicos que atenten contra el patrimonio del Estado y causen grave daño económico, son imprescriptibles y no admiten régimen de inmunidad, lo cual concuerda con el art. 29 bis del CPP.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1 La extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y por prescripción
- El Tribunal Constitucional a través de la SC 0033/2006-R de 11 de enero, señaló que: ‘…es necesario referir que el trámite de extinción de la acción penal está sujeto a que el recurrente demuestre que fundamentó su pedido mencionando las piezas procesales con las que acreditó la demora o dilación del proceso atribuible al órgano jurisdiccional o al Ministerio Público, conforme a lo determinado por la SC 101/2004, de 14 de septiembre y el AC 0079/2004, de 29 de septiembre, pues quien pretende solicitar la extinción de la acción penal, debe fundamentar que la mora procesal más allá del plazo máximo establecido por ley, es de responsabilidad del órgano judicial o del Ministerio Público, precisando de manera puntual en qué parte del expediente se encuentran los actuados procesales que provocaron la demora o dilación invocada, lo que no implica ni se traduce en la necesidad de que el solicitante tenga que ofrecer y producir nueva prueba, cuando la misma se encuentra en el expediente del proceso, sino únicamente individualizarla; fallos que son de cumplimiento vinculante y obligatorio y tienen la debida fundamentación jurídica, doctrinal y constitucional relativa al tema tratado
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Considerando Sexto
- c)
- Respecto a la actuación del Juez de garantías constitucionales desde la admisión de la demanda hasta la celebración de audiencia
- 12)
- 2º
- MAGISTRADO