SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0468/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0468/2019-S2

Fecha: 09-Jul-2019

a)

Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público a denuncia interpuesta el 25 de agosto de 2010 por parte de la Contraloría General del Estado, por la presunta comisión de los delitos de malversación, incumplimiento de deberes, conducta antieconómica y otros, en razón a los años transcurridos, por escrito presentado el 29 de enero de 2016, conforme al art. 133 del Código de Procedimiento Penal (CPP) planteó excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso; sin embargo, el Juez cautelar hoy demandado, quebrantando su derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable, de forma arbitraria e ilegal, dictó el Auto Interlocutorio 26/2016 de 29 de marzo, por el cual, rechazó dicha excepción, alegando supuestamente: a) Que no demostró que la demora o dilación fue negligente; b) Por existir pluralidad de imputados, hecho que tornó que el caso sea complejo y por ende sea necesaria una investigación más a fondo; c) No procede la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso por encontrarse involucrados aspectos económicos del Estado; d) Por no haber establecido la calificación y determinación de la demora incurrida y no señalar a quién era atribuible dicha dilación; e) De igual forma por asumir una actitud pasiva y no plantear incidente y/o excepción, por cuya razón no opera la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso;                f) Asimismo, debido a la falta de presentación de prueba pertinente que refleje los extremos de dilación, conforme señala la SC 0449/2011-R de 18 de abril;             g) Por omitir realizar una auditoría jurídica cronológica, compleja y objetiva del cuaderno procesal que especifique con fojas y fechas el tiempo transcurrido, traducido en días, meses y años. De igual forma, por omitir realizar el descuento de vacaciones judiciales por cada año, conforme señala la última parte del art. 130 del adjetivo penal, así también como el descuento respecto a los días inhábiles; h) Por haber incurrido en falta de fundamentación en relación a la auditoria jurídica, aspecto que no puede ser suplido por el Juez o Tribunal de la causa; i) No habría realizado el respectivo ofrecimiento e individualización de pruebas para verificar el tiempo transcurrido; y, j) Al estar vigente una resolución de imputación formal en su contra, la misma debe ser resuelta previamente.  

Los representantes del Ministerio Público del departamento de Santa Cruz, en calidad de titulares de la acción penal, presentes en audiencia señalaron que: a) Si bien no existe ninguna norma imperativa que prohíba la nueva interposición de la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso; sin embargo, cabe hacer notar que paralelamente a dicha excepción planteada, se sustancia el juicio oral, público y contradictorio, ante el Tribunal de Sentencia Penal Noveno del departamento de Santa Cruz, el cual se halla en fase de incidentes; y, b) El Auto Interlocutorio 26/2016, emitido por el Juez cautelar -hoy demandado- por el que rechazó la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y el Auto de Vista 237, dictado por los Vocales                        -codemandados- mediante el cual, declararon improcedente su recurso de apelación, ambas Resoluciones se encuentran debidamente fundamentadas y no vulneran derecho alguno, por lo que requiere se deniegue la tutela impetrada.

           Frente al Auto Interlocutorio 26/2016, por el que se rechazó la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, el accionante por escrito presentado el 28 de septiembre de 2016, formuló recurso de apelación, bajo los siguientes agravios: a) El Auto impugnado incurre en contradicción, puesto que en principio afirma que para dar curso a la mencionada solicitud de excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, se debe verificar si las dilaciones generadas no son atribuibles a los medios de defensa, para finalmente concluir que debe rechazarse esa excepción por haber asumido el encausado una actitud pasiva en la investigación; b) La autoridad jurisdiccional, confundió la naturaleza jurídica entre excepciones e incidentes, puesto que sin considerar que las mismas son una facultad y no obligación para las partes, exigió a su defensa la interposición de los mismos; c) Empleó indebidamente la SC 0449/2011-R, puesto que la relación fáctica inmersa en dicha Sentencia Constitucional no guarda relación con el caso concreto;    d) No consideró la inexistencia de actos dilatorios incurridos por su persona, es decir que el Juez de la causa no efectuó su propia auditoria jurídica en relación al imputado; e) Tampoco consideró que la pluralidad de imputados no constituye per se, causa suficiente para denegar la excepción interpuesta y que la dilación en el presente proceso es atribuible única y exclusivamente al Ministerio Público y la parte denunciante, que si bien en el proceso de referencia son cinco las personas sindicadas, más todos se encuentran debidamente identificadas, no habiendo razón para declarar la complejidad del caso; f) El Juez de la causa, incurrió en lesión al principio de legalidad al incluir causales no previstas por ley para denegar la petición de extinción, puesto que adujo la existencia de una imputación formal hecha en su contra que debe ser considerada ineludiblemente y por contener aspectos económicos del Estado, supuestos que no se hallan previstos en la norma procesal penal; g) De igual forma, no consideró en absoluto su auditoría jurídica presentada como medio de prueba, ya que simplemente se limitó a señalar que la misma no es acorde para hacer una compulsa integral de los actos fiscales, policiales y jurisdiccionales; h) Por otra parte, la autoridad jurisdiccional distorsionó la concepción del derecho a la defensa y su despliegue en el proceso penal, puesto que sostuvo que debió asumir defensa interponiendo los incidentes, sin considerar que el uso indiscriminado de estos, conlleva a la inviabilidad de dicha excepción;        i) Incurrió en falsedad al sostener que su persona como solicitante de la mencionada excepción, no habría ofrecido prueba alguna, sin considerar que al margen de su propia auditoria efectuada, también ofreció el cuaderno de investigación del Ministerio Público y el cuaderno procesal que tiene la autoridad jurisdiccional; j) El Juez de la causa, al margen de no realizar su propia auditoria jurídica que demuestra la viabilidad o no de la excepción planteada, no cumplió con su deber de revisar las piezas procesales y menos hizo un contraste de su prueba presentada, simplemente rechazó sin ingresar al fondo del asunto; y, k) Finalmente, el Juez demandado, con el argumento que su señalada excepción era maliciosa, dilatoria y temeraria, le impuso la sanción pecuniaria de dos salarios mínimos nacionales y en consecuencia dispuso la interrupción de la prescripción, de la etapa preparatoria y duración máxima del proceso, sin realizar ninguna explicación por qué motivo considera que el mismo es malicioso.