SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0468/2019-S2
Fecha: 09-Jul-2019
II.3.
II.3. Mediante Auto de Vista 237 de 28 de octubre de 2016, consta que los Vocales -hoy codemandados-, declararon admisible e improcedente el recurso de apelación presentado por el imputado Roly Aguilera Gasser; y en consecuencia, denegaron la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, bajo los siguientes puntos: a) De acuerdo al art. 133 del CPP, el plazo de duración máxima del proceso aparentemente se halla vencido; pero se debe tener en cuenta que no es suficiente el simple transcurso del tiempo, sino que es indispensable también demostrar que la demora o dilación fue negligente y que no responde a los medios de defensa de las partes; b) En el caso concreto, se evidenció que existió una demora pero que fue necesaria y no negligente debido a las notificaciones tardías o engorrosas y a la falta de colaboración de Roly Aguilera Gasser; c) Si bien el nombrado sindicado demostró que la duración del proceso penal sobrepasó los tres años, haciendo mención a fechas y actuados procesales, pero no efectuó una relación cronológica del cuaderno procesal (auditoria jurídica), menos señaló cuáles son los actos que provocaron la referida dilación, a quién sería atribuible la misma, tampoco realizaron el descuento de vacaciones judiciales conforme el art. 130 del adjetivo penal, menos procedió a descontar los días feriados e inhábiles, tal cual establece el Auto Supremo 11 de 29 de enero de 2009, ya que el encausado, simplemente esperó que los plazos se cumplan para pretender beneficiarse con la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, sin considerar que tanto la etapa preliminar y la etapa preparatoria se encontraban concluidos, a más que el nombrado asumió una actitud pasiva en el referido proceso penal, ya que no asumió su defensa como corresponde; d) Por otra parte, el sindicado debe considerar que de acuerdo a la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz” -Ley 004 de 31 de marzo de 2010- y conforme al art. 112 de la CPE, los delitos de corrupción cometidos por servidores públicos que afecten los intereses del Estado no pueden extinguirse por el transcurso de tiempo y en consecuencia son imprescriptibles y no admiten régimen de inmunidad; y, e) Asimismo, debe tenerse en cuenta que en el presente proceso penal existen cinco imputados, lo que hace que el caso sea complejo, criterio esencial que también fue adoptado por la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos, que estableció la complejidad del asunto, la actividad procesal del interesado y la conducta de las autoridades judiciales, criterios que fueron asumidos por la jurisprudencia constitucional; aspecto por el cual, se rechazó la extinción de la acción penal planteada (fs. 99 a 102).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1 La extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y por prescripción
- El Tribunal Constitucional a través de la SC 0033/2006-R de 11 de enero, señaló que: ‘…es necesario referir que el trámite de extinción de la acción penal está sujeto a que el recurrente demuestre que fundamentó su pedido mencionando las piezas procesales con las que acreditó la demora o dilación del proceso atribuible al órgano jurisdiccional o al Ministerio Público, conforme a lo determinado por la SC 101/2004, de 14 de septiembre y el AC 0079/2004, de 29 de septiembre, pues quien pretende solicitar la extinción de la acción penal, debe fundamentar que la mora procesal más allá del plazo máximo establecido por ley, es de responsabilidad del órgano judicial o del Ministerio Público, precisando de manera puntual en qué parte del expediente se encuentran los actuados procesales que provocaron la demora o dilación invocada, lo que no implica ni se traduce en la necesidad de que el solicitante tenga que ofrecer y producir nueva prueba, cuando la misma se encuentra en el expediente del proceso, sino únicamente individualizarla; fallos que son de cumplimiento vinculante y obligatorio y tienen la debida fundamentación jurídica, doctrinal y constitucional relativa al tema tratado
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Considerando Sexto
- c)
- Respecto a la actuación del Juez de garantías constitucionales desde la admisión de la demanda hasta la celebración de audiencia
- 12)
- 2º
- MAGISTRADO