SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0468/2019-S2
Fecha: 09-Jul-2019
II.2.
II.2. A través del Auto Interlocutorio 26/2016 de 29 de marzo, el Juez de Instrucción Penal Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora demandado- declaró improbada la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, con el fundamento que el imputado Roly Aguilera Gasser no dio cumplimiento a lo normado por el art. 314 del CPP ni a las diversas Sentencias Constitucionales; es decir, que no hizo ofrecimiento de prueba para que el Tribunal pudiese constar y verificar la dilación, menos individualizó las pruebas (auditoría jurídica), tampoco fundamentó sobre si la demora incurrida fue atribuible al Órgano Judicial o al Ministerio Público bajo parámetros objetivos y simplemente se limitó a presentar la indicada excepción (fs. 64 a 69).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1 La extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y por prescripción
- El Tribunal Constitucional a través de la SC 0033/2006-R de 11 de enero, señaló que: ‘…es necesario referir que el trámite de extinción de la acción penal está sujeto a que el recurrente demuestre que fundamentó su pedido mencionando las piezas procesales con las que acreditó la demora o dilación del proceso atribuible al órgano jurisdiccional o al Ministerio Público, conforme a lo determinado por la SC 101/2004, de 14 de septiembre y el AC 0079/2004, de 29 de septiembre, pues quien pretende solicitar la extinción de la acción penal, debe fundamentar que la mora procesal más allá del plazo máximo establecido por ley, es de responsabilidad del órgano judicial o del Ministerio Público, precisando de manera puntual en qué parte del expediente se encuentran los actuados procesales que provocaron la demora o dilación invocada, lo que no implica ni se traduce en la necesidad de que el solicitante tenga que ofrecer y producir nueva prueba, cuando la misma se encuentra en el expediente del proceso, sino únicamente individualizarla; fallos que son de cumplimiento vinculante y obligatorio y tienen la debida fundamentación jurídica, doctrinal y constitucional relativa al tema tratado
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Considerando Sexto
- c)
- Respecto a la actuación del Juez de garantías constitucionales desde la admisión de la demanda hasta la celebración de audiencia
- 12)
- 2º
- MAGISTRADO