SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0468/2019-S2
Fecha: 09-Jul-2019
I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
Alega la lesión de sus derechos al debido proceso en sus componentes a ser juzgado en un plazo razonable y sin dilaciones, a la motivación y congruencia, a la efectividad de los recursos legalmente previstos, a la defensa. Asimismo, a los principios de legalidad, favorabilidad y pro homine, seguridad jurídica, a la irretroactividad de la ley, respeto a los principios de juridicidad, constitucionalidad, supremacía constitucional y jerarquía normativa; citando al efecto, los arts. 115; 116; 117.I; 119.II; 123; 180; y, 256 de la CPE. Así como los arts. 3; 5; 14.1 y 3 incs. b) y c); y, 15.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); 7.5; 8.1 y 2 inc. h); 9; 11.2; 25; y, 29 incs. b) y c) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 10 y 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1 La extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y por prescripción
- El Tribunal Constitucional a través de la SC 0033/2006-R de 11 de enero, señaló que: ‘…es necesario referir que el trámite de extinción de la acción penal está sujeto a que el recurrente demuestre que fundamentó su pedido mencionando las piezas procesales con las que acreditó la demora o dilación del proceso atribuible al órgano jurisdiccional o al Ministerio Público, conforme a lo determinado por la SC 101/2004, de 14 de septiembre y el AC 0079/2004, de 29 de septiembre, pues quien pretende solicitar la extinción de la acción penal, debe fundamentar que la mora procesal más allá del plazo máximo establecido por ley, es de responsabilidad del órgano judicial o del Ministerio Público, precisando de manera puntual en qué parte del expediente se encuentran los actuados procesales que provocaron la demora o dilación invocada, lo que no implica ni se traduce en la necesidad de que el solicitante tenga que ofrecer y producir nueva prueba, cuando la misma se encuentra en el expediente del proceso, sino únicamente individualizarla; fallos que son de cumplimiento vinculante y obligatorio y tienen la debida fundamentación jurídica, doctrinal y constitucional relativa al tema tratado
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Considerando Sexto
- c)
- Respecto a la actuación del Juez de garantías constitucionales desde la admisión de la demanda hasta la celebración de audiencia
- 12)
- 2º
- MAGISTRADO