SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0469/2019-S2
Fecha: 09-Jul-2019
1)
Virginia Nilda Calderón Blanco, Directora de la Unidad Educativa La Paz “B” (Liceo La Paz turno tarde) en audiencia, informó lo siguiente: 1) La madre de la accionante no asistía a las reuniones a las que era convocada para tratar el problema de su hija; por lo que, se firmó un documento de compromiso, debido a que la accionante agredió a personas en dicha Unidad Educativa; tenía varias acusaciones por haber “quitado” celulares a otras estudiantes, haberlas agredido físicamente e inferido insultos con palabras irreproducibles, haciendo un total de once denuncias que fueron pasadas a conocimiento de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia; es decir, la accionante, su familia y la propia estudiante, sabían que se encontraba en peligro de expulsión, por las constantes faltas de respeto hacia sus compañeras y profesores, y haber propiciado inclusive que una estudiante hubiere desertado del año escolar; sin embargo, pese al documento suscrito siguió el mal comportamiento de la impetrante de tutela; por lo que, su caso volvió a la Comisión Disciplinaria del indicado Colegio, instancia que hizo la investigación y consiguientemente, firmaron otro compromiso de que no iba a volver a reincidir, llegando la demandante inclusive a agredirla físicamente como también a una profesora, hechos que fueron denunciados y se encuentra en el “Juzgado de la Niñez y Adolescencia”; 2) No es cierto que se haya lesionado el derecho a la defensa; por cuanto, desde junio hasta septiembre -se entiende de 2017-, todos los hechos vinculados a la alumna que dieron lugar a la sanción de expulsión era de su conocimiento y de su familia; 3) En ningún momento se explicó de qué manera se conculcó el derecho a la educación de la alumna, y en todo caso, todas sus actitudes y faltas no fueron corregidas oportunamente por su madre, desconociendo que el art. 64 de la CPE obliga a los padres a cuidar de la educación de sus hijos, lo que no ocurrió en este caso; 4) El 4 de mayo de 2017, la representante de la accionante firmó un compromiso de hacer seguimiento a su hija; el acto de expulsión se funda en el art. 48 de la Resolución Ministerial (RM) 001/2017 de 3 de enero, emitida por el Ministerio de Educación que expresa los deberes de la niña, niño y adolescente, y en los incs. a), c) y e) de la RM 162/01 de 4 de abril de 2001 -Reglamento de Administración y Funcionamiento para Unidades Educativas de los Niveles Inicial, Primario y Secundario-; por otra parte, el hecho de que la madre de la impetrante de tutela se negó a firmar el Acta, de cuyo contenido tenía conocimiento, no es motivo para interponer esta acción de defensa; y, 5) Todas las pruebas cursan en obrados, el Acta de compromiso suscrita por la estudiante, la investigación de la Comisión Disciplinaria, la intervención de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, así como también de la Dirección Distrital de Educación y de la DDE.
1) El 7 de junio de 2017, el área de Psicología realizó la evaluación de la accionante -adolescente de 14 años de edad- llegando a la conclusión que: “Establece a nivel emocional percibe trato discriminatorio por insultos y amenazas por parte del personal de la educativa generándole tristeza miedo ante posibles expulsión y represalias en el sistema educativo” (sic);
1º CONCEDER la tutela solicitada conforme a los fundamentos jurídicos desarrollados en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; disponiendo ANULAR el proceso disciplinario; y por ende, el Acta de expulsión de 15 de septiembre de 2017 contra la accionante -AA-; disponiendo que la Directora o Director de la Unidad Educativa La Paz “B” (Liceo La Paz turno tarde) en el plazo de tres días de notificada con esta Sentencia Constitucional Plurinacional, reintegre a la referida estudiante y desarrolle un previo debido proceso disciplinario escolar, en el que se incluya el apoyo psicopedagógico respectivo en el marco de lo establecido en el art. 49 de la RM 001/2017 de 3 de enero, apoyo que debe alcanzar tanto a las víctimas como a la circunstancialmente agresora, con responsabilidad compartida con la familia de la adolescente representada por su madre e inclusión de los padres o representantes legales de las víctimas; siempre y cuando la impetrante de tutela no esté inscrita en otro establecimiento educativo; supuesto en el cual, será el Director del nuevo establecimiento educativo el que deberá cumplir con el apoyo psicopedagógico, precautelando la reserva de identidad de la adolescente en todo momento y circunstancia.
1) Desarrolle e implemente programas de formación en el Sistema Educativo desde la gestión 2020, que involucre a las niñas, niños y adolescentes, sus padres y familiares, profesores y personal administrativo, sobre el tema estructural de la violencia a las niñas, niños y adolescentes, así como del acoso escolar, violencia entre pares o bullying en las principales situaciones sospechosas que generan violencia en centros de educación; esto es, en todos los supuestos de discriminación contenidos en el art. 14 de la CPE; a objeto de fortalecer la convivencia escolar en forma pacífica y en armonía, con la finalidad de encontrar soluciones estructurales, integrales y respetuosas de los derechos fundamentales en el contexto educativo, que redundará en la cultura de respeto de los derechos de la ciudadanía futura;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- a)
- b)
- II.3.
- II.4.
- 2)
- 3)
- 4)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- 10)
- 11)
- 12)
- el presente informe, a esa fecha -5 de abril de 2018, el caso de la accionante se encontraría bajo conocimiento del Juzgado Público Primero de la Niñez y Adolescencia
- i)
- III.1.
- Fragmento 24
- el derecho
- será explicado a través de preguntas en esta Sentencia Constitucional Plurinacional, a partir del principio de comprensión efectiva de la justicia constitucional
- Fragmento 27
- Discriminación en el Sistema Educativo.
- Violencia Cibernética en el Sistema Educativo
- Fragmento 30
- enfoque estructural del problema
- responsabilidad compartida o corresponsabilidad desde el Estado en todos sus niveles, la sociedad -en especial la escuela y colegios- y la familia, con roles diferenciados
- Declaración de los Derechos del Niño
- Principio 10.
- Observación General 13 del Comité de los Derechos del Niño
- respeto al otro
- Es promotora de la convivencia pacífica, contribuye a erradicar toda forma de violencia en el ámbito educativo
- ¿Cómo debe aplicarse en el proceso disciplinario escolar ante situaciones de violencia entre niños?
- una triple dimensión del “interés superior del niño”, señalando que es un derecho, un principio
- derecho sustantivo
- principio jurídico interpretativo fundamental
- norma de procedimiento
- de derecho sustantivo, principio de interpretación y norma de procedimiento
- implica que el desarrollo de éste y el ejercicio pleno de sus derechos
- así como el procedimiento para aplicarlas
- art. 48 de la RM 001/2017
- es indispensable que previa imposición de cualquier sanción
- podrán brindar apoyo psicopedagógico
- III.4. El derecho a la fundamentación y motivación de las decisiones judiciales y administrativas en base al
- en la imposición de sanciones
- juicio de proporcionalidad de los elementos que configuran el interés superior del niño
- idónea
- la importancia de cada elemento configurador del interés superior del niño se pondera en función de los otros
- los elementos que deben tenerse en cuenta al momento de evaluar si se respetó el interés superior del niño
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- III.5.
- exige una modificación fundamental de los programas de estudios, a fin de incorporar los diversos propósitos de la educación, y una revisión sistemática de los libros de texto y otros materiales y tecnologías docentes, así como de las políticas escolares.
- Por ejemplo, cuando ocurren graves incidentes de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia en los que participan niños, niñas y adolescentes de 18 años, es razonable suponer que el gobierno no ha hecho cuanto estaba a su alcance para promover los valores enunciados en la Convención en general, y en el párrafo 1 del artículo 29, en particular.
- fortalecer su capacidad de disfrutar de todos los derechos humanos y fomentar una cultura en la que prevalezcan valores de derechos humanos adecuados
- resolver conflictos de forma no violenta
- III.6. Análisis del caso concreto
- ACOSO ESCOLAR
- REVOCAR
- 2) Implemente
- 3) Desarrolle
- 3° Ordenar
- MAGISTRADO
- protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensando todo ello por ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal,
- deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente
- de Prohibición de toda forma de violencia, maltratoy/o abuso
- Observación General 13 del Comité de los Derechos del Niño, en su puntos 4 y 17, define la violencia como:
- General 13 del Comité de los Derechos del Niño
- en el caso del ciberbullying, es suficiente una publicación por cualquier red social, Facebook por ejemplo.
- de sus padres o de sus representantes legales
- corresponsabilidad del Estado en todos sus niveles, la familia y la sociedad
- deber
- en el ámbito de la educación, deben regir en la adopción de cualquier norma reglamentaria, decisión, acto o comportamiento
- salvo