SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0469/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0469/2019-S2

Fecha: 09-Jul-2019

b)

b)       Ante nuevas denuncias de indisciplina, emitió el Informe 02/2017 de 2 de agosto y concluyó que la alumna AA incurrió en faltas leves, graves y muy graves, señaladas en el Reglamento Disciplinario de Estudiantes de la referida Unidad Educativa; “…faltas muy graves contenidas en los incisos ‘b) Agredir física o psicológica en forma oral (…) a cualquier miembro de la comunidad Educativa (…)’, y parte del ‘f) Prácticas de bullying (…)’, del Artículo XIV del Capítulo Séptimo…” (sic). Asimismo, señaló que de acuerdo al Artículo XVI del Capítulo Octavo del citado Reglamento, corresponde aplicar la sanción de suspensión definitiva de esa Unidad Educativa, para lo cual sugiere que el Consejo de Maestras y Maestros, opte porque la estudiante se retire voluntariamente del establecimiento, o bien, por la expulsión de la misma (fs. 43 a 51).

b)       Por su parte el Código Niña, Niño y Adolescente, en su art. 115, sobre el derecho a la educación, establece implícitamente el deber de transverzalización del estudio de los derechos humanos en el ámbito escolar, cuando estipula que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la educación no solo dirigida al pleno desarrollo de sus capacidades físicas y mentales, sino además, del desarrollo integral que les inculque el respeto por los derechos humanos, los valores interculturales y el cuidado del medio ambiente. De igual forma el art. 116 del mismo Código, establece que el Sistema Educativo Plurinacional garantiza a la niña, niño o adolescente, así como a todos los integrantes de la comunidad educativa los siguientes aspectos, determinando que su implementación tiene como núcleo:

a) Educación sin violencia en contra de cualquier integrante de la comunidad educativa, preservando su integridad física, psicológica, sexual y/o moral, promoviendo una convivencia pacífica, con igualdad y equidad de género y generacional; b) Educación, sin racismo ni ninguna forma de discriminación, que promueva una cultura pacífica y de buen trato; c) Respeto del director, maestros y administrativos del Sistema Educativo Plurinacional y de sus pares; d) Prácticas y el uso de recursos pedagógicos y didácticos no sexistas ni discriminatorios; e) Provisión de servicios de asesoría, sensibilización, educación para el ejercicio de sus derechos y el incremento y fortalecimiento de sus capacidades; f) Impugnación de los criterios de evaluación cuando éstos no se ajusten a los establecidos por la autoridad competente, pudiendo recurrir a las instancias superiores; g) Participación en procesos de la gestión educativa; h) Acceso a la información del proceso pedagógico y de la gestión educativa para la y el estudiante y su madre, padre, guardadora o guardador, tutora o tutor; i) Sensibilización y acceso a la información adecuada y formación oportuna en educación sobre sexualidad integral en el marco de los contenidos curriculares.