SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0469/2019-S2
Fecha: 09-Jul-2019
el derecho
De forma específica el derecho del niño a no ser objeto de ninguna violencia en el ámbito del Sistema Educativo Plurinacional está consagrado en los artículos constitucionales mencionados 60 y 61.I y 79[5] de la CPE; por tanto, directamente aplicables y justiciables conforme A lo dispuesto en el art. 109 de la Norma Suprema. Este derecho fundamental también fue reconocido en normas legislativas como el art. 150 del Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA) -Ley 548 de 17 de julio de 2014- que en una interpretación armónica con el interés superior del niño, entiende que el respeto a este derecho busca propiciar una convivencia pacífica y armónica, una cultura de paz, tolerancia y justicia en el marco del vivir bien, el buen trato, la solidaridad, el respeto a la intraculturalidad, interculturalidad, diversidad y la no discriminación entre los integrantes del Sistema Educativo Plurinacional. Asimismo, ha sido reconocido por normas reglamentarias, como las Normas Generales para la Gestión Educativa y Escolar, aprobadas por Resoluciones Ministeriales del Ministerio de Educación para cada gestión educativa y escolar que disponen la prohibición de toda forma de violencia, maltrato y/o abuso y el deber de denunciar estas situaciones (arts. 109 de la RM 001/2017; y, 65 de la RM 001/2018)[6].
Se aclara que el derecho del niño a no ser objeto de ninguna violencia en el ámbito del Sistema Educativo Plurinacional tiene especial y reforzada protección si la violencia se produce en razón de género; esto es, por ser mujeres niñas (art. 7.12 de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013-), o en niñas o niños discapacitados (art. 4 inc. g) de la Ley General para Personas con Discapacidad -Ley 223 de 2 de marzo de 2012), niñas y niños de los pueblos indígena originario campesinos, pertenecientes a los grupos de Lesbianas, Gays, Transexuales, Bisexuales e Intersexuales (LGTBI), migrantes o refugiados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- a)
- b)
- II.3.
- II.4.
- 2)
- 3)
- 4)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- 10)
- 11)
- 12)
- el presente informe, a esa fecha -5 de abril de 2018, el caso de la accionante se encontraría bajo conocimiento del Juzgado Público Primero de la Niñez y Adolescencia
- i)
- III.1.
- Fragmento 24
- el derecho
- será explicado a través de preguntas en esta Sentencia Constitucional Plurinacional, a partir del principio de comprensión efectiva de la justicia constitucional
- Fragmento 27
- Discriminación en el Sistema Educativo.
- Violencia Cibernética en el Sistema Educativo
- Fragmento 30
- enfoque estructural del problema
- responsabilidad compartida o corresponsabilidad desde el Estado en todos sus niveles, la sociedad -en especial la escuela y colegios- y la familia, con roles diferenciados
- Declaración de los Derechos del Niño
- Principio 10.
- Observación General 13 del Comité de los Derechos del Niño
- respeto al otro
- Es promotora de la convivencia pacífica, contribuye a erradicar toda forma de violencia en el ámbito educativo
- ¿Cómo debe aplicarse en el proceso disciplinario escolar ante situaciones de violencia entre niños?
- una triple dimensión del “interés superior del niño”, señalando que es un derecho, un principio
- derecho sustantivo
- principio jurídico interpretativo fundamental
- norma de procedimiento
- de derecho sustantivo, principio de interpretación y norma de procedimiento
- implica que el desarrollo de éste y el ejercicio pleno de sus derechos
- así como el procedimiento para aplicarlas
- art. 48 de la RM 001/2017
- es indispensable que previa imposición de cualquier sanción
- podrán brindar apoyo psicopedagógico
- III.4. El derecho a la fundamentación y motivación de las decisiones judiciales y administrativas en base al
- en la imposición de sanciones
- juicio de proporcionalidad de los elementos que configuran el interés superior del niño
- idónea
- la importancia de cada elemento configurador del interés superior del niño se pondera en función de los otros
- los elementos que deben tenerse en cuenta al momento de evaluar si se respetó el interés superior del niño
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- III.5.
- exige una modificación fundamental de los programas de estudios, a fin de incorporar los diversos propósitos de la educación, y una revisión sistemática de los libros de texto y otros materiales y tecnologías docentes, así como de las políticas escolares.
- Por ejemplo, cuando ocurren graves incidentes de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia en los que participan niños, niñas y adolescentes de 18 años, es razonable suponer que el gobierno no ha hecho cuanto estaba a su alcance para promover los valores enunciados en la Convención en general, y en el párrafo 1 del artículo 29, en particular.
- fortalecer su capacidad de disfrutar de todos los derechos humanos y fomentar una cultura en la que prevalezcan valores de derechos humanos adecuados
- resolver conflictos de forma no violenta
- III.6. Análisis del caso concreto
- ACOSO ESCOLAR
- REVOCAR
- 2) Implemente
- 3) Desarrolle
- 3° Ordenar
- MAGISTRADO
- protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensando todo ello por ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal,
- deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente
- de Prohibición de toda forma de violencia, maltratoy/o abuso
- Observación General 13 del Comité de los Derechos del Niño, en su puntos 4 y 17, define la violencia como:
- General 13 del Comité de los Derechos del Niño
- en el caso del ciberbullying, es suficiente una publicación por cualquier red social, Facebook por ejemplo.
- de sus padres o de sus representantes legales
- corresponsabilidad del Estado en todos sus niveles, la familia y la sociedad
- deber
- en el ámbito de la educación, deben regir en la adopción de cualquier norma reglamentaria, decisión, acto o comportamiento
- salvo