SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0469/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0469/2019-S2

Fecha: 09-Jul-2019

III.6. Análisis del caso concreto

En el caso objeto de análisis, la representante de la accionante denuncia la vulneración de los derechos de su hija de 14 años, estudiante de la Unidad Educativa La Paz “B” (Liceo La Paz, turno tarde) a la educación, al debido proceso, a la defensa, al juez natural, a la presunción de inocencia y “a la comunicación previa de la acusación”, denunciando que la sanción de expulsión impuesta fue sin previo proceso disciplinario y que en todo caso, es un acto de venganza por las denuncias que presentó contra la Directora, la Regenta y dos profesoras, lo cual ocasiona que la impetrante de tutela no pueda asistir al colegio, habiéndole negado la posibilidad de conocer el contenido de la resolución de expulsión.

Ahora bien, el problema jurídico que motiva esta acción de amparo constitucional, será analizado y resuelto desde un enfoque estructural del problema a partir de las responsabilidades compartidas que tiene el Estado, a través del Ministerio de Educación, la sociedad, la Unidad Educativa demandada, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y la familia de la adolescente de 14 años, conforme se abordó en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.

Al respecto, es posible señalar, que de los antecedentes arrimados al expediente, la Unidad Educativa La Paz “B” -ahora demandada-, al momento de imponer la sanción de expulsión de la menor AA -el 15 de septiembre de 2017-, no observó, como era su deber, el interés superior del niño en su triple dimensión, esto es, como un derecho sustantivo directamente aplicable y justiciable, como principio de interpretación y norma de procedimiento; por cuanto, ante la situación de violencia o acoso escolar existente en dicha Unidad Educativa, debieron brindar apoyo psicopedagógico tanto a las víctimas como a la adolescente                           -circunstancialmente agresora- conforme se concluyó en los Fundamentos Jurídicos III.2. y III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, a partir de un enfoque estructural del problema que no se limita a imponer sanciones, sino, velar por el interés superior de ambos, situación que ciertamente hubiera permitido valorar las posibles repercusiones (positivas o negativas) de la decisión en el niño o los niños interesados, modificando incluso la sanción.