SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0469/2019-S2
Fecha: 09-Jul-2019
III.6. Análisis del caso concreto
En el caso objeto de análisis, la representante de la accionante denuncia la vulneración de los derechos de su hija de 14 años, estudiante de la Unidad Educativa La Paz “B” (Liceo La Paz, turno tarde) a la educación, al debido proceso, a la defensa, al juez natural, a la presunción de inocencia y “a la comunicación previa de la acusación”, denunciando que la sanción de expulsión impuesta fue sin previo proceso disciplinario y que en todo caso, es un acto de venganza por las denuncias que presentó contra la Directora, la Regenta y dos profesoras, lo cual ocasiona que la impetrante de tutela no pueda asistir al colegio, habiéndole negado la posibilidad de conocer el contenido de la resolución de expulsión.
Ahora bien, el problema jurídico que motiva esta acción de amparo constitucional, será analizado y resuelto desde un enfoque estructural del problema a partir de las responsabilidades compartidas que tiene el Estado, a través del Ministerio de Educación, la sociedad, la Unidad Educativa demandada, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y la familia de la adolescente de 14 años, conforme se abordó en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.
Al respecto, es posible señalar, que de los antecedentes arrimados al expediente, la Unidad Educativa La Paz “B” -ahora demandada-, al momento de imponer la sanción de expulsión de la menor AA -el 15 de septiembre de 2017-, no observó, como era su deber, el interés superior del niño en su triple dimensión, esto es, como un derecho sustantivo directamente aplicable y justiciable, como principio de interpretación y norma de procedimiento; por cuanto, ante la situación de violencia o acoso escolar existente en dicha Unidad Educativa, debieron brindar apoyo psicopedagógico tanto a las víctimas como a la adolescente -circunstancialmente agresora- conforme se concluyó en los Fundamentos Jurídicos III.2. y III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, a partir de un enfoque estructural del problema que no se limita a imponer sanciones, sino, velar por el interés superior de ambos, situación que ciertamente hubiera permitido valorar las posibles repercusiones (positivas o negativas) de la decisión en el niño o los niños interesados, modificando incluso la sanción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- a)
- b)
- II.3.
- II.4.
- 2)
- 3)
- 4)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- 10)
- 11)
- 12)
- el presente informe, a esa fecha -5 de abril de 2018, el caso de la accionante se encontraría bajo conocimiento del Juzgado Público Primero de la Niñez y Adolescencia
- i)
- III.1.
- Fragmento 24
- el derecho
- será explicado a través de preguntas en esta Sentencia Constitucional Plurinacional, a partir del principio de comprensión efectiva de la justicia constitucional
- Fragmento 27
- Discriminación en el Sistema Educativo.
- Violencia Cibernética en el Sistema Educativo
- Fragmento 30
- enfoque estructural del problema
- responsabilidad compartida o corresponsabilidad desde el Estado en todos sus niveles, la sociedad -en especial la escuela y colegios- y la familia, con roles diferenciados
- Declaración de los Derechos del Niño
- Principio 10.
- Observación General 13 del Comité de los Derechos del Niño
- respeto al otro
- Es promotora de la convivencia pacífica, contribuye a erradicar toda forma de violencia en el ámbito educativo
- ¿Cómo debe aplicarse en el proceso disciplinario escolar ante situaciones de violencia entre niños?
- una triple dimensión del “interés superior del niño”, señalando que es un derecho, un principio
- derecho sustantivo
- principio jurídico interpretativo fundamental
- norma de procedimiento
- de derecho sustantivo, principio de interpretación y norma de procedimiento
- implica que el desarrollo de éste y el ejercicio pleno de sus derechos
- así como el procedimiento para aplicarlas
- art. 48 de la RM 001/2017
- es indispensable que previa imposición de cualquier sanción
- podrán brindar apoyo psicopedagógico
- III.4. El derecho a la fundamentación y motivación de las decisiones judiciales y administrativas en base al
- en la imposición de sanciones
- juicio de proporcionalidad de los elementos que configuran el interés superior del niño
- idónea
- la importancia de cada elemento configurador del interés superior del niño se pondera en función de los otros
- los elementos que deben tenerse en cuenta al momento de evaluar si se respetó el interés superior del niño
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- III.5.
- exige una modificación fundamental de los programas de estudios, a fin de incorporar los diversos propósitos de la educación, y una revisión sistemática de los libros de texto y otros materiales y tecnologías docentes, así como de las políticas escolares.
- Por ejemplo, cuando ocurren graves incidentes de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia en los que participan niños, niñas y adolescentes de 18 años, es razonable suponer que el gobierno no ha hecho cuanto estaba a su alcance para promover los valores enunciados en la Convención en general, y en el párrafo 1 del artículo 29, en particular.
- fortalecer su capacidad de disfrutar de todos los derechos humanos y fomentar una cultura en la que prevalezcan valores de derechos humanos adecuados
- resolver conflictos de forma no violenta
- III.6. Análisis del caso concreto
- ACOSO ESCOLAR
- REVOCAR
- 2) Implemente
- 3) Desarrolle
- 3° Ordenar
- MAGISTRADO
- protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensando todo ello por ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal,
- deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente
- de Prohibición de toda forma de violencia, maltratoy/o abuso
- Observación General 13 del Comité de los Derechos del Niño, en su puntos 4 y 17, define la violencia como:
- General 13 del Comité de los Derechos del Niño
- en el caso del ciberbullying, es suficiente una publicación por cualquier red social, Facebook por ejemplo.
- de sus padres o de sus representantes legales
- corresponsabilidad del Estado en todos sus niveles, la familia y la sociedad
- deber
- en el ámbito de la educación, deben regir en la adopción de cualquier norma reglamentaria, decisión, acto o comportamiento
- salvo