SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0469/2019-S2
Fecha: 09-Jul-2019
denegó
El Juez Público de Familia Décimo Tercero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 09/2017 de 3 de “septiembre” -lo correcto es octubre-, cursante de fs. 323 a 325, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) Revisadas las pruebas presentadas por la autoridad demandada, se infiere que se observó el debido proceso; toda vez que, se dio cumplimiento al procedimiento establecido en normas administrativas, como ser la RM 001/2017 en su art. 48, norma concordante con el art. 21 inc. c) de la RM 162/01; así, el acto inicial del proceso interno disciplinario contra la alumna expulsada se informó al Director Distrital de Educación de La Paz, el 7 de septiembre de 2017; es decir, antes de la decisión de expulsión; ii) La representante de la impetrante de tutela tenía conocimiento de las consecuencias que implicaba la indisciplina de la alumna, conforme se evidencia del Acta de Compromiso de 4 de mayo de 2017, firmada por ésta en calidad de madre de la menor y la aceptación de las sanciones que se imponen según Reglamento de la Unidad Educativa La Paz “B”, turno tarde; iii) El procedimiento señalado en el art. 21 inc. c) de la RM 162/01, fue llevado a cabo conforme consta en el acta de expulsión adjuntada en audiencia, evidenciándose que el 15 de septiembre de igual año, se dio a conocer la expulsión a través de la lectura íntegra del Acta, la que se encuentra firmada por varios profesores como testigos ante la negativa de la representante de la accionante a notificarse, extremo que fue corroborado a través del audio que cursa a fs. 5 de obrados, del cual se establece que la madre de la accionante tenía pleno conocimiento del contenido del acta de expulsión; iv) En el presente caso, aún estaría pendiente la resolución sobre la queja realizada ante el Director Distrital de Educación, debiendo haber agotado dicha instancia antes de la interposición de la acción de amparo constitucional; y, v) Al emitirse la decisión de expulsión de la alumna AA se actuó conforme a procedimiento, resguardando sus derechos al debido proceso y a la defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- a)
- b)
- II.3.
- II.4.
- 2)
- 3)
- 4)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- 10)
- 11)
- 12)
- el presente informe, a esa fecha -5 de abril de 2018, el caso de la accionante se encontraría bajo conocimiento del Juzgado Público Primero de la Niñez y Adolescencia
- i)
- III.1.
- Fragmento 24
- el derecho
- será explicado a través de preguntas en esta Sentencia Constitucional Plurinacional, a partir del principio de comprensión efectiva de la justicia constitucional
- Fragmento 27
- Discriminación en el Sistema Educativo.
- Violencia Cibernética en el Sistema Educativo
- Fragmento 30
- enfoque estructural del problema
- responsabilidad compartida o corresponsabilidad desde el Estado en todos sus niveles, la sociedad -en especial la escuela y colegios- y la familia, con roles diferenciados
- Declaración de los Derechos del Niño
- Principio 10.
- Observación General 13 del Comité de los Derechos del Niño
- respeto al otro
- Es promotora de la convivencia pacífica, contribuye a erradicar toda forma de violencia en el ámbito educativo
- ¿Cómo debe aplicarse en el proceso disciplinario escolar ante situaciones de violencia entre niños?
- una triple dimensión del “interés superior del niño”, señalando que es un derecho, un principio
- derecho sustantivo
- principio jurídico interpretativo fundamental
- norma de procedimiento
- de derecho sustantivo, principio de interpretación y norma de procedimiento
- implica que el desarrollo de éste y el ejercicio pleno de sus derechos
- así como el procedimiento para aplicarlas
- art. 48 de la RM 001/2017
- es indispensable que previa imposición de cualquier sanción
- podrán brindar apoyo psicopedagógico
- III.4. El derecho a la fundamentación y motivación de las decisiones judiciales y administrativas en base al
- en la imposición de sanciones
- juicio de proporcionalidad de los elementos que configuran el interés superior del niño
- idónea
- la importancia de cada elemento configurador del interés superior del niño se pondera en función de los otros
- los elementos que deben tenerse en cuenta al momento de evaluar si se respetó el interés superior del niño
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- III.5.
- exige una modificación fundamental de los programas de estudios, a fin de incorporar los diversos propósitos de la educación, y una revisión sistemática de los libros de texto y otros materiales y tecnologías docentes, así como de las políticas escolares.
- Por ejemplo, cuando ocurren graves incidentes de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia en los que participan niños, niñas y adolescentes de 18 años, es razonable suponer que el gobierno no ha hecho cuanto estaba a su alcance para promover los valores enunciados en la Convención en general, y en el párrafo 1 del artículo 29, en particular.
- fortalecer su capacidad de disfrutar de todos los derechos humanos y fomentar una cultura en la que prevalezcan valores de derechos humanos adecuados
- resolver conflictos de forma no violenta
- III.6. Análisis del caso concreto
- ACOSO ESCOLAR
- REVOCAR
- 2) Implemente
- 3) Desarrolle
- 3° Ordenar
- MAGISTRADO
- protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensando todo ello por ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal,
- deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente
- de Prohibición de toda forma de violencia, maltratoy/o abuso
- Observación General 13 del Comité de los Derechos del Niño, en su puntos 4 y 17, define la violencia como:
- General 13 del Comité de los Derechos del Niño
- en el caso del ciberbullying, es suficiente una publicación por cualquier red social, Facebook por ejemplo.
- de sus padres o de sus representantes legales
- corresponsabilidad del Estado en todos sus niveles, la familia y la sociedad
- deber
- en el ámbito de la educación, deben regir en la adopción de cualquier norma reglamentaria, decisión, acto o comportamiento
- salvo