SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0469/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0469/2019-S2

Fecha: 09-Jul-2019

denegó

El Juez Público de Familia Décimo Tercero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 09/2017 de 3 de “septiembre” -lo correcto es octubre-, cursante de fs. 323 a 325, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) Revisadas las pruebas presentadas por la autoridad demandada, se infiere que se observó el debido proceso; toda vez que, se dio cumplimiento al procedimiento establecido en normas administrativas, como ser la RM 001/2017 en su art. 48, norma concordante con el art. 21 inc. c) de la RM 162/01; así, el acto inicial del proceso interno disciplinario contra la alumna expulsada se informó al Director Distrital de Educación de La Paz, el 7 de septiembre de 2017; es decir, antes de la decisión de expulsión; ii) La representante de la impetrante de tutela tenía conocimiento de las consecuencias que implicaba la indisciplina de la alumna, conforme se evidencia del Acta de Compromiso de 4 de mayo de 2017, firmada por ésta en calidad de madre de la menor y la aceptación de las sanciones que se imponen según Reglamento de la Unidad Educativa La Paz “B”, turno tarde; iii) El procedimiento señalado en el art. 21 inc. c) de la RM 162/01, fue llevado a cabo conforme consta en el acta de expulsión adjuntada en audiencia, evidenciándose que el 15 de septiembre de igual año, se dio a conocer la expulsión a través de la lectura íntegra del Acta, la que se encuentra firmada por varios profesores como testigos ante la negativa de la representante de la accionante a notificarse, extremo que fue corroborado a través del audio que cursa a fs. 5 de obrados, del cual se establece que la madre de la accionante tenía pleno conocimiento del contenido del acta de expulsión; iv) En el presente caso, aún estaría pendiente la resolución sobre la queja realizada ante el Director Distrital de Educación, debiendo haber agotado dicha instancia antes de la interposición de la acción de amparo constitucional; y, v) Al emitirse la decisión de expulsión de la alumna AA se actuó conforme a procedimiento, resguardando sus derechos al debido proceso y a la defensa.