SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0469/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0469/2019-S2

Fecha: 09-Jul-2019

a)

a)       Cursa Acta de Compromiso de 4 de mayo de 2017, suscrito por tres alumnas, entre ellas, la accionante y sus respectivos representantes, a raíz de varios casos de indisciplina protagonizados por dichas estudiantes; después de haber entrevistado a los padres de familia y escuchado las versiones de cada una de las partes, con la finalidad de que las menores involucradas observen las reglas de comportamiento y los padres realicen el seguimiento, estableciéndose que en caso de reincidencia, se impondrían las sanciones conforme al Reglamento Interno de la Unidad Educativa (fs. 59 a 60); y,

Por consiguiente, corresponde analizar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos lesivos de los derechos de la adolescente de 14 años de edad, a tiempo de la presentación de la acción de amparo constitucional; para el efecto, se analizarán los siguientes temas: a) La interposición de la acción de amparo en forma directa, sin necesidad de agotar las vías previstas cuando se hallen involucrados los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes;   b) El derecho del niño a no ser objeto de ninguna violencia sin excepción en el ámbito del Sistema Educativo Plurinacional: El acoso escolar o “violencia entre pares o compañeros” desde un enfoque estructural del problema y las responsabilidades compartidas del Estado, la sociedad y la familia; c) La triple dimensión del interés superior del niño y su aplicación en el debido proceso disciplinario escolar; d) El derecho a la fundamentación y motivación de las decisiones judiciales y administrativas en base al interés superior del niño; e) El deber de transverzalización del estudio de los Derechos Humanos en el ámbito escolar, como parte de las obligaciones de Estado, a través del Ministerio de Educación, de adoptar “medidas positivas” para la protección del derecho a la igualdad y la no discriminación de las niñas, niños y adolescentes; y, f) Análisis del caso concreto.

a)       La Observación General 1 del Comité de los Derechos del Niño, aprobada por el Comité en su 62º período de sesiones (14 de enero a 1 de febrero de 2013), interpretando el párrafo 1 del art. 29 de la Convención sobre los Derechos del Niño, señala que los propósitos de la educación son el desarrollo holístico del niño hasta el máximo de sus posibilidades (29.1 inc. a), lo que incluye inculcarle del respeto de los derechos humanos (29.1 inc. b), potenciar su sensación de identidad y pertenencia (29.1 inc. c) y su integración en la sociedad e interacción con otros (29.1 inc. d) y con el medio ambiente (29.1 inc. e). En su punto 18, expresamente señala: