SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0469/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0469/2019-S2

Fecha: 09-Jul-2019

en el caso del ciberbullying, es suficiente una publicación por cualquier red social, Facebook por ejemplo.

[10]Aunque la doctrina insiste en que deben ser conductas, actos o comportamientos repetidos y continuos para ser calificados de bullying; toda vez que, un episodio aislado no podría serlo; sin embargo, este aspecto debe ser analizado en cada caso concreto, atendiendo lo señalado por la Observación General 13 del Comité de los Derechos del Niño, que en su punto 17, sostiene: “La frecuencia, la gravedad del daño y la intención de causar daño no son requisitos previos de las definiciones de violencia”. Por ejemplo, en el caso del ciberbullying, es suficiente una publicación por cualquier red social, Facebook por ejemplo.

[12]Acciones destinadas a dañar, destruir o tomar sin consentimiento las pertenencias de los y las estudiantes, por ejemplo acciones como: dañar, robar o esconder artículos, etc., forzar a entregar algún bien personal (dineros o objetos) a cambio de no recibir años y poder acceder a espacios o servicios en el centro educativo.

[13]Comprende todas las acciones destinadas a lesionar la integridad emocional de las personas: molestar, intimidar, humillar, excluir o alentar la exclusión deliberada (por ejemplo, de trabajos en grupo, juegos, equipos deportivos, etc.), “ley del silencio”, gestos faciales o físicos negativos, miradas amenazantes o despectivas y acoso grupal o colectivo, entre otras. El componente psicológico está en todas las formas de bullying.

[14]Se manifiesta a través del lenguaje. De igual manera que las otras formas de violencia, busca lesionar a las víctimas. Algunas de las manifestaciones son: insultar, calumniar, difamar, esparcir o divulgar un rumor o comentario mal intencionado, hacer comentarios discriminatorios o despectivos (Por ejemplo, por características físicas, cognitivas, nacionalidad, diversidad sexual o de género, etc.), abusar verbalmente a otra persona así como dañar la reputación social de otra persona.

[16]Usar las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) para hacer bullying (a través de Facebook, YouTube, Twitter, Tuenti, Instagram, Whats App, etc.): mensajes de texto, redes sociales, por internet, teléfono móvil o celulares, por fotos, videos, chats, por ejemplo. Basta con subir una sola vez una imagen a una red social y la repetición se producirá cada vez que alguien la vea, la comparta y existan nuevos comentarios abusivos que acompañen a la imagen. Ayudar a que una agresión se propague por la red causando daño, hace responsable también a esa persona, porque puede no haber iniciado ni instado la agresión, pero la perpetúa al continuarla o repetirla, al mantener viva la agresión que afecta a la persona violentada.