SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0469/2019-S2
Fecha: 09-Jul-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 14 de septiembre de 2017, la Regenta de la Unidad Educativa La Paz “B” (Liceo La Paz turno tarde) le entregó una citación para que asista a una reunión urgente a celebrarse el 15 de igual mes y año a horas 18:00, a la cual acudió; empero, grande fue su sorpresa ya que la mencionada citación fue planificada para la expulsión de su hija; de ahí que la Directora en forma verbal le dijo: “su hija queda expulsada”, asimismo, le exigió que firme una hoja, ante lo cual solicitó que previamente se le entregue copia de la resolución sancionatoria, petición que le fue negada expresando que esa decisión era inapelable.
En ese orden, el 18 de septiembre de 2017 acudió a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia Distrito 7 - Centro, para denunciar lo sucedido, entidad a la cual también la referida Unidad Educativa le negó la entrega de la indicada resolución sancionatoria de expulsión; por lo que, solicitó la misma de manera escrita ante la Dirección Departamental de Educación (DDE) de La Paz, sin que hasta la fecha obtenga respuesta alguna.
Considera que la decisión sancionatoria de expulsión es un “…acto de pura venganza…” (sic) por las denuncias que presentó contra ella, dos profesores y la Regenta, por incumplimiento de deberes y violencia psicológica ejercida contra su hija, toda vez que nunca se le abrió un proceso disciplinario, motivo por el cual no tuvo la posibilidad efectiva de defenderse; consiguientemente -a su juicio- es de facto, sorpresiva e ilegal; pues, su hija no puede asistir al colegio ni conocer el contenido de la resolución de expulsión, vulnerándose con ello, su derecho a la defensa; toda vez que, al no ser notificada con el Auto del sumario, no pudo presentar pruebas; asimismo, la Directora de la aludida Unidad Educativa lesionó el derecho al juez natural imparcial; puesto que, tenía el deber de apartarse del proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- a)
- b)
- II.3.
- II.4.
- 2)
- 3)
- 4)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- 10)
- 11)
- 12)
- el presente informe, a esa fecha -5 de abril de 2018, el caso de la accionante se encontraría bajo conocimiento del Juzgado Público Primero de la Niñez y Adolescencia
- i)
- III.1.
- Fragmento 24
- el derecho
- será explicado a través de preguntas en esta Sentencia Constitucional Plurinacional, a partir del principio de comprensión efectiva de la justicia constitucional
- Fragmento 27
- Discriminación en el Sistema Educativo.
- Violencia Cibernética en el Sistema Educativo
- Fragmento 30
- enfoque estructural del problema
- responsabilidad compartida o corresponsabilidad desde el Estado en todos sus niveles, la sociedad -en especial la escuela y colegios- y la familia, con roles diferenciados
- Declaración de los Derechos del Niño
- Principio 10.
- Observación General 13 del Comité de los Derechos del Niño
- respeto al otro
- Es promotora de la convivencia pacífica, contribuye a erradicar toda forma de violencia en el ámbito educativo
- ¿Cómo debe aplicarse en el proceso disciplinario escolar ante situaciones de violencia entre niños?
- una triple dimensión del “interés superior del niño”, señalando que es un derecho, un principio
- derecho sustantivo
- principio jurídico interpretativo fundamental
- norma de procedimiento
- de derecho sustantivo, principio de interpretación y norma de procedimiento
- implica que el desarrollo de éste y el ejercicio pleno de sus derechos
- así como el procedimiento para aplicarlas
- art. 48 de la RM 001/2017
- es indispensable que previa imposición de cualquier sanción
- podrán brindar apoyo psicopedagógico
- III.4. El derecho a la fundamentación y motivación de las decisiones judiciales y administrativas en base al
- en la imposición de sanciones
- juicio de proporcionalidad de los elementos que configuran el interés superior del niño
- idónea
- la importancia de cada elemento configurador del interés superior del niño se pondera en función de los otros
- los elementos que deben tenerse en cuenta al momento de evaluar si se respetó el interés superior del niño
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- III.5.
- exige una modificación fundamental de los programas de estudios, a fin de incorporar los diversos propósitos de la educación, y una revisión sistemática de los libros de texto y otros materiales y tecnologías docentes, así como de las políticas escolares.
- Por ejemplo, cuando ocurren graves incidentes de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia en los que participan niños, niñas y adolescentes de 18 años, es razonable suponer que el gobierno no ha hecho cuanto estaba a su alcance para promover los valores enunciados en la Convención en general, y en el párrafo 1 del artículo 29, en particular.
- fortalecer su capacidad de disfrutar de todos los derechos humanos y fomentar una cultura en la que prevalezcan valores de derechos humanos adecuados
- resolver conflictos de forma no violenta
- III.6. Análisis del caso concreto
- ACOSO ESCOLAR
- REVOCAR
- 2) Implemente
- 3) Desarrolle
- 3° Ordenar
- MAGISTRADO
- protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensando todo ello por ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal,
- deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente
- de Prohibición de toda forma de violencia, maltratoy/o abuso
- Observación General 13 del Comité de los Derechos del Niño, en su puntos 4 y 17, define la violencia como:
- General 13 del Comité de los Derechos del Niño
- en el caso del ciberbullying, es suficiente una publicación por cualquier red social, Facebook por ejemplo.
- de sus padres o de sus representantes legales
- corresponsabilidad del Estado en todos sus niveles, la familia y la sociedad
- deber
- en el ámbito de la educación, deben regir en la adopción de cualquier norma reglamentaria, decisión, acto o comportamiento
- salvo