SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0469/2019-S2
Fecha: 09-Jul-2019
corresponsabilidad del Estado en todos sus niveles, la familia y la sociedad
[21]El art. 60 de la CPE, prevé esta responsabilidad compartida y el Código del Niño, Niña y Adolescente en su art. 1, señala que este cuerpo normativo tiene por objeto reconocer, desarrollar y regular el ejercicio de los derechos de la Niña, Niño y Adolescente, para la garantía de esos derechos mediante la corresponsabilidad del Estado en todos sus niveles, la familia y la sociedad.
[22]Los derechos de los niños, una orientación y un límite. Igualdad y no discriminación de niños, niñas y adolescentes: Necesidad de un sistema de garantías reforzadas, 2015, UNICEF, The State of the World’s Children 2006: Excluded and Invisible (UNICEF: 2005), p. 12. Disponible en: http://unicef.cl/web/wp-content/uploads/2015/06/3-Garantias-reforzadas-31.pdf.
[24]El FJ III.2, establece: “…desde la visión de los pueblos ancestrales indígena originarios, irradia el paradigma comunitario de la cultura de la vida para ‘vivir bien’, que plasma la práctica cotidiana del respeto, de la relación armónica y el equilibrio con todo lo que existe, bajo el concepto que todo en la vida está interconectado, es interdependiente y está interrelacionado. Así, el principio de suma qamaña (vivir bien), se constituye en un imperativo categórico para toda la sociedad plurinacional, con mayor razón en los administradores de justicia, servidoras y servidores públicos, cuyo discurrir debe desarrollarse conforme a los fines y funciones del nuevo Estado, enunciados en el art. 9 de la CPE; en ese orden, la dimensión espiritual, afectiva y social del ‘buen vivir’, en el contexto indígena, está basado en el compartir integral de todo lo que compone la vida”. Más adelante, la citada Sentencia Constitucional Plurinacional, señala: “…cabe agregar que el principio de suma qamaña -sumak kausai, en quechua- asume la integralidad del ‘vivir bien’ como el fundamento moral de la vida cotidiana e incluye -ante todo- la paz, tanto interna individual como dentro de la familia como núcleo de la comunidad y entre hombres y mujeres en la pareja (El concepto del sumak kawsai [buen vivir] y su correspondencia con el bien común de la humanidad. François Houtart). En ese orden, se traduce en un imperativo transversal de la vida en comunidad, que parte desde el fuero interno de la persona y se exterioriza mediante su accionar hacia la sociedad en general; es así que, en correspondencia al ‘interés superior del niño’, se asume que el suma qamaña implica no sólo el cuidado especial y las medidas de protección a favor de los menores de edad, sino que encierra un fin en sí mismo que complementa el principio anterior y procura que el ‘vivir bien’ se refleje en su integralidad en la construcción de relaciones sociales armónicas, entre personas y la naturaleza”.
[25]Según la SC 0110/2010-R de 10 de mayo, el bloque de constitucionalidad es una comprensión unitaria del texto de la Constitución que se extiende a las normas internacionales sobre derechos humanos y a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a partir de su cláusula de incorporación contenida en el art. 410.I de la CPE.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- a)
- b)
- II.3.
- II.4.
- 2)
- 3)
- 4)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- 10)
- 11)
- 12)
- el presente informe, a esa fecha -5 de abril de 2018, el caso de la accionante se encontraría bajo conocimiento del Juzgado Público Primero de la Niñez y Adolescencia
- i)
- III.1.
- Fragmento 24
- el derecho
- será explicado a través de preguntas en esta Sentencia Constitucional Plurinacional, a partir del principio de comprensión efectiva de la justicia constitucional
- Fragmento 27
- Discriminación en el Sistema Educativo.
- Violencia Cibernética en el Sistema Educativo
- Fragmento 30
- enfoque estructural del problema
- responsabilidad compartida o corresponsabilidad desde el Estado en todos sus niveles, la sociedad -en especial la escuela y colegios- y la familia, con roles diferenciados
- Declaración de los Derechos del Niño
- Principio 10.
- Observación General 13 del Comité de los Derechos del Niño
- respeto al otro
- Es promotora de la convivencia pacífica, contribuye a erradicar toda forma de violencia en el ámbito educativo
- ¿Cómo debe aplicarse en el proceso disciplinario escolar ante situaciones de violencia entre niños?
- una triple dimensión del “interés superior del niño”, señalando que es un derecho, un principio
- derecho sustantivo
- principio jurídico interpretativo fundamental
- norma de procedimiento
- de derecho sustantivo, principio de interpretación y norma de procedimiento
- implica que el desarrollo de éste y el ejercicio pleno de sus derechos
- así como el procedimiento para aplicarlas
- art. 48 de la RM 001/2017
- es indispensable que previa imposición de cualquier sanción
- podrán brindar apoyo psicopedagógico
- III.4. El derecho a la fundamentación y motivación de las decisiones judiciales y administrativas en base al
- en la imposición de sanciones
- juicio de proporcionalidad de los elementos que configuran el interés superior del niño
- idónea
- la importancia de cada elemento configurador del interés superior del niño se pondera en función de los otros
- los elementos que deben tenerse en cuenta al momento de evaluar si se respetó el interés superior del niño
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- III.5.
- exige una modificación fundamental de los programas de estudios, a fin de incorporar los diversos propósitos de la educación, y una revisión sistemática de los libros de texto y otros materiales y tecnologías docentes, así como de las políticas escolares.
- Por ejemplo, cuando ocurren graves incidentes de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia en los que participan niños, niñas y adolescentes de 18 años, es razonable suponer que el gobierno no ha hecho cuanto estaba a su alcance para promover los valores enunciados en la Convención en general, y en el párrafo 1 del artículo 29, en particular.
- fortalecer su capacidad de disfrutar de todos los derechos humanos y fomentar una cultura en la que prevalezcan valores de derechos humanos adecuados
- resolver conflictos de forma no violenta
- III.6. Análisis del caso concreto
- ACOSO ESCOLAR
- REVOCAR
- 2) Implemente
- 3) Desarrolle
- 3° Ordenar
- MAGISTRADO
- protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensando todo ello por ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal,
- deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente
- de Prohibición de toda forma de violencia, maltratoy/o abuso
- Observación General 13 del Comité de los Derechos del Niño, en su puntos 4 y 17, define la violencia como:
- General 13 del Comité de los Derechos del Niño
- en el caso del ciberbullying, es suficiente una publicación por cualquier red social, Facebook por ejemplo.
- de sus padres o de sus representantes legales
- corresponsabilidad del Estado en todos sus niveles, la familia y la sociedad
- deber
- en el ámbito de la educación, deben regir en la adopción de cualquier norma reglamentaria, decisión, acto o comportamiento
- salvo