SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0469/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0469/2019-S2

Fecha: 09-Jul-2019

corresponsabilidad del Estado en todos sus niveles, la familia y la sociedad

[21]El art. 60 de la CPE, prevé esta responsabilidad compartida y el Código del Niño, Niña y Adolescente en su art. 1, señala que este cuerpo normativo tiene por objeto reconocer, desarrollar y regular el ejercicio de los derechos de la Niña, Niño y Adolescente, para la garantía de esos derechos mediante la corresponsabilidad del Estado en todos sus niveles, la familia y la sociedad.

[22]Los derechos de los niños, una orientación y un límite. Igualdad y no discriminación de niños, niñas y adolescentes: Necesidad de un sistema de garantías reforzadas, 2015, UNICEF, The State of the World’s Children 2006: Excluded and Invisible (UNICEF: 2005), p. 12. Disponible en: http://unicef.cl/web/wp-content/uploads/2015/06/3-Garantias-reforzadas-31.pdf.

[24]El FJ III.2, establece: “…desde la visión de los pueblos ancestrales indígena originarios, irradia el paradigma comunitario de la cultura de la vida para ‘vivir bien’, que plasma la práctica cotidiana del respeto, de la relación armónica y el equilibrio con todo lo que existe, bajo el concepto que todo en la vida está interconectado, es interdependiente y está interrelacionado. Así, el principio de suma qamaña (vivir bien), se constituye en un imperativo categórico para toda la sociedad plurinacional, con mayor razón en los administradores de justicia, servidoras y servidores públicos, cuyo discurrir debe desarrollarse conforme a los fines y funciones del nuevo Estado, enunciados en el art. 9 de la CPE; en ese orden, la dimensión espiritual, afectiva y social del ‘buen vivir’, en el contexto indígena, está basado en el compartir integral de todo lo que compone la vida”. Más adelante, la citada Sentencia Constitucional Plurinacional, señala: “…cabe agregar que el principio de suma qamaña -sumak kausai, en quechua- asume la integralidad del ‘vivir bien’ como el fundamento moral de la vida cotidiana e incluye -ante todo- la paz, tanto interna individual como dentro de la familia como núcleo de la comunidad y entre hombres y mujeres en la pareja (El concepto del sumak kawsai [buen vivir] y su correspondencia con el bien común de la humanidad. François Houtart). En ese orden, se traduce en un imperativo transversal de la vida en comunidad, que parte desde el fuero interno de la persona y se exterioriza mediante su accionar hacia la sociedad en general; es así que, en correspondencia al ‘interés superior del niño’, se asume que el suma qamaña implica no sólo el cuidado especial y las medidas de protección a favor de los menores de edad, sino que encierra un fin en sí mismo que complementa el principio anterior y procura que el ‘vivir bien’ se refleje en su integralidad en la construcción de relaciones sociales armónicas, entre personas y la naturaleza”.

[25]Según la SC 0110/2010-R de 10 de mayo, el bloque de constitucionalidad es una comprensión unitaria del texto de la Constitución que se extiende a las normas internacionales sobre derechos humanos y a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a partir de su cláusula de incorporación contenida en el art. 410.I de la CPE.