SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0485/2019-S2
Fecha: 09-Jul-2019
1)
1) El derecho a permanecer con vida e interdicción de muerte arbitraria.- Esta primera línea conceptual se refiere a dos obligaciones que tiene el Estado en relación al ser humano, las obligaciones positivas que están enmarcadas en minimizar en lo máximo posible los índices de criminalidad en la sociedad, es decir, realizar todos los esfuerzos necesarios para que los particulares o el propio Estado no quiten arbitrariamente la vida de otras personas; en cuanto a las obligaciones negativas, se tiene que el Estado se encuentra absolutamente impedido de realizar acciones estatales que culminen comprometiendo el derecho a la vida por intermedio de sus operativos y sobre la tradicional justificación de ‘la razón de Estado’ (persecuciones desproporcionadas, desapariciones forzadas, etc.).
- I.1.1
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- reparadora
- I.
- III.
- IV.
- la vida, integridad física, libertad personal y la libertad de circulación
- su naturaleza procesal y los presupuestos de activación,
- III.2. La línea jurisprudencial sobre la tutela del derecho a la vida y su
- a) El derecho a permanecer con vida, interdicción de muerte arbitraria
- 1)
- 2)
- 3)
- protege la vida misma, el vivir bien y el derecho asistencial de parte del Estado en supuestos en que este comprometida la vida de una persona
- es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción
- Fragmento 22
- f)
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR