SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0485/2019-S2
Fecha: 09-Jul-2019
I.1.1
Desde el año 2016 es objeto de una investigación penal por la supuesta comisión de los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado, proceso dentro del cual se emitió una acusación formal en su contra, que a su vez derivó en que el Concejo Municipal de Quillacollo lo suspenda temporalmente de su cargo, con goce haberes, a fin de no conculcar su derecho a la vida.
No obstante a dicha determinación, denunció que Zacarias Jayta Berrios y Víctor Fructuoso Osinaga López, no cumplieron con lo dispuesto; es decir, dentro del ejecutivo municipal “al parecer se da la orden de no cancelación de (sus) salarios mensuales” (sic), extremo que según el accionante, atenta su derecho a la vida, toda vez que el salario es concebido como sustento para una vida digna de su persona y su nucleó familiar, lo cual le permite acceder a la compra de alimentos y asistencia médica (actualmente padecería de diabetes tipo mellitus 2).
Denuncia que ante dicha situación acudió a la Jefatura Regional de Trabajo de Quillacollo, y una vez citada la entidad municipal, éste alegó que no es de competencia de esta cartera de Estado resolver este tipo de situaciones, sin mencionar cual es el motivo para privarle de su salario mensual; constituyendo ese accionar, en justicia por mano propia y vías de hecho totalmente ilegales.
- I.1.1
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- reparadora
- I.
- III.
- IV.
- la vida, integridad física, libertad personal y la libertad de circulación
- su naturaleza procesal y los presupuestos de activación,
- III.2. La línea jurisprudencial sobre la tutela del derecho a la vida y su
- a) El derecho a permanecer con vida, interdicción de muerte arbitraria
- 1)
- 2)
- 3)
- protege la vida misma, el vivir bien y el derecho asistencial de parte del Estado en supuestos en que este comprometida la vida de una persona
- es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción
- Fragmento 22
- f)
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR