Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0485/2019-S2
Fecha: 09-Jul-2019
II.3.
II.3. El informe de 5 de febrero de 2019, sobre desembolsos de pago de sueldos, emitido por Rómulo Arévalo Avilés, Director de Finanzas del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, refiere que Eduardo Mérida Balderrama, no se apersonó a cobrar sus sueldos a caja central ni recogió sus boletas de pago de la Dirección de RR.HH. y que según el Reglamento el cajero no pude tener dinero en su poder por más de sesenta días, lo que obligó a revertir los sueldos no cobrados (fs. 105).
- I.1.1
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- reparadora
- I.
- III.
- IV.
- la vida, integridad física, libertad personal y la libertad de circulación
- su naturaleza procesal y los presupuestos de activación,
- III.2. La línea jurisprudencial sobre la tutela del derecho a la vida y su
- a) El derecho a permanecer con vida, interdicción de muerte arbitraria
- 1)
- 2)
- 3)
- protege la vida misma, el vivir bien y el derecho asistencial de parte del Estado en supuestos en que este comprometida la vida de una persona
- es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción
- Fragmento 22
- f)
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR