SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0485/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0485/2019-S2

Fecha: 09-Jul-2019

Fragmento 22

Ahora bien, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha emitido amplia jurisprudencia, que contempla entre otras cosas; los alcances del derecho a la vida, la titularidad del mismo, la obligación de prevención y la responsabilidad por actos privados. En ese entendido dentro del caso Villagrán Morales y otros vs. Guatemala, estableció que la vida es un derecho fundamental “…cuyo goce es un prerrequisito para el disfrute de todos los demás derechos humanos. De no ser respetado, todos los derechos carecen de sentido. En razón del carácter fundamental del derecho a la vida, no son admisibles enfoques restrictivos del mismo. En esencia, el derecho fundamental a la vida comprende, no sólo el derecho de todo ser humano de no ser privado de la vida arbitrariamente, sino también el derecho a que no se le impida el acceso a las condiciones que le garanticen una existencia digna. Los Estados tienen la obligación de garantizar la creación de las condiciones que se requieran para que no se produzcan violaciones de ese derecho básico y, en particular, el deber de impedir que sus agentes atenten contra él”. Tal entendimiento asumió la Corte en el caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2006. Serie C 150,  mediante el cual se ratificó el carácter fundamental del derecho a la vida y su condición de prerrequisito para el disfrute de otros derechos.