SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0485/2019-S2
Fecha: 09-Jul-2019
III.2. La línea jurisprudencial sobre la tutela del derecho a la vida y su
El art. 15.I de la CPE, dispone que: “Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte”. En ese orden la Ley fundamental establece que el derecho a la vida encuentra tutela y protección mediante la acción de libertad; bajo ese razonamiento la SC 0044/2010-R de 29 de abril, reconoció la tutela del derecho a la vida siempre y cuando esté vinculado a la libertad personal, dicho entendimiento inicial fue ratificado mediante la SCP 0813/2012 de 20 de agosto, la cual dispuso que el mecanismo tutelar de defensa establecido por el art. 125 de la Norma Suprema, tutelaba el derecho a la vida, siempre y cuando esté vinculado con la libertad física o de locomoción.
Posteriormente, el referido entendimiento fue modulado mediante la SCP 2468/2012 de 22 de noviembre, que dispuso que la acción de libertad tutelaba el derecho a la vida a pesar que no exista vinculación con la libertad física o personal, toda vez que dada su naturaleza de derecho fundamental y el principio de no formalismo, el derecho a la vida encuentra protección constitucional de forma amplia; por lo que puede ser tutelado tanto por la acción de libertad como por la acción de amparo constitucional, a elección de la parte impetrante, conforme la jurisprudencia constitucional emitida a través de la SCP 1278/2013 de 2 de agosto.
En ese orden de cosas, el Tribunal Constitucional Plurinacional mediante la SCP 0589/2011-R de 3 de mayo, respecto a la tutela del derecho a la vida vía la acción de libertad, dispuso que su protección puede ser solicitada de manera directa ante la jurisdicción constitucional, sin la necesidad o exigencia de agotar la vía jurisdiccional ordinaria. De lo expuesto, se puede inferir que cuando la tutela constitucional del derecho a la vida es activada vía la acción de libertad:
- I.1.1
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- reparadora
- I.
- III.
- IV.
- la vida, integridad física, libertad personal y la libertad de circulación
- su naturaleza procesal y los presupuestos de activación,
- III.2. La línea jurisprudencial sobre la tutela del derecho a la vida y su
- a) El derecho a permanecer con vida, interdicción de muerte arbitraria
- 1)
- 2)
- 3)
- protege la vida misma, el vivir bien y el derecho asistencial de parte del Estado en supuestos en que este comprometida la vida de una persona
- es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción
- Fragmento 22
- f)
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR