SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0485/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0485/2019-S2

Fecha: 09-Jul-2019

III.2.  La línea jurisprudencial sobre la tutela del derecho a la vida y su

El art. 15.I de la CPE, dispone que: “Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte”. En ese orden la Ley fundamental establece que el derecho a la vida encuentra tutela y protección mediante  la acción de libertad; bajo ese razonamiento la SC 0044/2010-R de 29 de abril, reconoció la tutela del derecho a la vida siempre y cuando esté vinculado a la  libertad personal, dicho entendimiento inicial fue ratificado mediante la SCP 0813/2012 de 20 de agosto,  la cual dispuso que el mecanismo tutelar de defensa establecido por el art. 125 de la Norma Suprema, tutelaba el derecho a la vida, siempre y cuando esté vinculado con la libertad física o de locomoción.

Posteriormente, el referido entendimiento fue modulado mediante la        SCP 2468/2012 de 22 de noviembre, que dispuso que la acción de libertad tutelaba el derecho a la vida a pesar que no exista vinculación con la libertad física o personal,  toda vez que dada su naturaleza de derecho fundamental y el principio de no formalismo, el derecho a la vida encuentra protección constitucional de forma amplia; por lo que puede ser tutelado tanto por la acción de libertad como por la acción de amparo constitucional, a elección de la parte impetrante, conforme la jurisprudencia constitucional emitida a través de la SCP 1278/2013 de 2 de agosto.

En ese orden de cosas, el Tribunal Constitucional Plurinacional mediante la SCP 0589/2011-R de 3 de mayo, respecto a la tutela del derecho a la vida vía la acción de libertad, dispuso que su protección puede ser solicitada de manera directa ante la jurisdicción constitucional, sin la necesidad o exigencia de agotar la vía jurisdiccional ordinaria. De lo expuesto, se puede inferir que cuando la tutela constitucional del derecho a la vida es activada vía la acción de libertad: