SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0485/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0485/2019-S2

Fecha: 09-Jul-2019

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 03/2019 de 5 de febrero, cursante de fs. 142 a 145 vta., denegó la tutela solicitada, decisión asumida conforme a los siguientes fundamentos: 1) El art. 46 del Código Procesal Constitucional  (CPCo.), establece que el objeto de la acción de libertad, es garantizar, proteger y tutelar los derechos a la vida, la integridad física, la libertad personal y de circulación; el art. 47 de la norma adjetiva citada dispone que la acción procede cuando cualquier persona crea que su vida está en peligro, que se encuentra ilegalmente perseguida, indebidamente procesada y que esta indebidamente privada en su libertad personal; 2) De la prueba documental adjuntada por el impetrante de tutela, quien alega que su vida estaría en peligro, la misma resulta insuficiente para demostrar y acreditar con certeza que el derecho respecto al cual se busca una tutela, como es la vida de Eduardo Mérida Balderrama, se encuentre realmente en peligro; 3) En el caso en concreto, el demandante de tutela debió cumplir las exigencias que hacen al principio de subsidiariedad y acudir ante la autoridad llamada por Ley, sea esta la jurisdicción ordinaria y/o el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de los medios intraprocesales, lo cual no ocurrió, debido que se activó de manera directa un mecanismo constitucional, máxime si del propio informe de 4 de enero de 2019  elaborado por el Responsable de Inspección de Cochabamba, dirigido al Jefe Departamental de Trabajo, en sus recomendaciones se dispone que: “…como los derechos laborales son irrenunciables e imprescriptibles, el ex trabajador señor Eduardo Mérida Balderrama, debe acudir a la vía llamada por Ley” (sic); 4) Si bien la Resolución Municipal 072/2018 de 9 de junio, dispuso como medida preventiva la suspensión temporal con goce de haberes a favor del peticionante de tutela, que en otrora fungía como Alcalde Municipal de Quillacollo, empero el acervo probatorio de ninguna manera devela que su vida se encontraría en riesgo, más si venia gozando de sus haberes mensuales como miembro del Consejo Municipal y se tiene un informe que establece que: “Eduardo Mérida Balderrama, no se apersonó a cobrar sus sueldos a la Caja central GAM-Quillacollo, que ni ha recogido sus boletas de pago de la dirección de Recursos Humanos por lo que según el reglamento el cajero de la entidad autónoma no puede tener dineros en su poder por más de 60 días lo cual obligó a revertir los mismos sueldos, en consecuencia lo impagos no sean propiamente atribuibles a la Entidad Autónoma sino propiamente al accionar y conducta del hoy accionante..” (sic); 5) La “SCP  0066/2012-R de 03 de mayo”, refiriéndose al principio de informalismo y la falta de presentación de pruebas en la acción de libertad determinó que evidentemente uno de los principios que rige este mecanismo de defensa es el de la informalidad, pero se entiende que dicho criterio no alcanza a la obligación que tiene el solicitante de tutela de demonstrar la prueba necesaria que acredite su pretensión; y, 6) Respecto a la subsidiariedad excepcional que rige la acción de libertad, la “SCP 1888/2013 de 29 de octubre”, dispuso que cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir los  derechos a la libertad física o personal o a la libertad de locomoción; los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad. Por tales motivos y en consideración a las literales producidas en audiencia pública como las exteriorizadas con la acción, que son insuficientes para demostrar que el derecho a la vida del accionante se encuentra en peligro; en el presente caso no resulta un medio eficaz acudir directamente a la justicia constitucional, por lo que la acción se torna inviable.