SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0485/2019-S2
Fecha: 09-Jul-2019
protege la vida misma, el vivir bien y el derecho asistencial de parte del Estado en supuestos en que este comprometida la vida de una persona
En otras palabras el derecho a la vida, protege la vida misma, el vivir bien y el derecho asistencial de parte del Estado en supuestos en que este comprometida la vida de una persona. En la protección de cada uno de estos elementos, el Estado cumple un papel esencial a través de la implementación de políticas públicas, que en el primero de los casos está constituida por la Política Criminal del Estado encaminada a disminuir al máximo los índices de criminalidad en la sociedad; en ese sentido, el Estado también tiene la obligación de establecer políticas públicas que creen mejores condiciones de vida en sociedad; finalmente, el derecho asistencial implica una obligación positiva del Estado de actuar cuando se encuentra comprometida la vida de las personas y proveer lo indispensable para que estas puedan subsistir con dignidad.
- I.1.1
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- reparadora
- I.
- III.
- IV.
- la vida, integridad física, libertad personal y la libertad de circulación
- su naturaleza procesal y los presupuestos de activación,
- III.2. La línea jurisprudencial sobre la tutela del derecho a la vida y su
- a) El derecho a permanecer con vida, interdicción de muerte arbitraria
- 1)
- 2)
- 3)
- protege la vida misma, el vivir bien y el derecho asistencial de parte del Estado en supuestos en que este comprometida la vida de una persona
- es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción
- Fragmento 22
- f)
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR