SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0485/2019-S2
Fecha: 09-Jul-2019
IV.
Además de la informalidad, de lo dispuesto por el art. 126 de la CPE se pueden advertir otras características propias, como son la sumariedad y la agilidad en el procedimiento; en razón que la ley fundamental exige que la autoridad judicial inmediatamente de presentada la acción señale audiencia pública para su consideración que deberá celebrarse dentro del término de veinticuatro horas de interpuesta; la citación de la autoridad o persona denunciada mediante cédula permite que se efectivice dicha característica que reviste agilidad, prontitud y celeridad en su tramitación. Reafirma lo señalado, la imposibilidad de suspender la audiencia, la obligación que tiene la autoridad que conoce el trámite de dictar sentencia de manera inmediata a su conclusión y la orden de ejecución del fallo, que debe ser de manera inmediata.
Finalmente la Ley Fundamental, en su art. 127 dispone que: “I. Los servidores públicos o personas particulares que resistan las decisiones judiciales en los casos previstos por esta acción, serán remitidos por orden de la autoridad que conoció de la acción ante el Ministerio Público para su procesamiento penal por atentado contra las garantías constitucionales. II. La autoridad judicial que no proceda conforme con lo dispuesto por este artículo quedará sujeta a sanción, de acuerdo con la Constitución y la ley”. De este modo, se establece responsabilidad penal para quienes resistan o no cumplan las decisiones asumidas por la autoridad jurisdiccional competente dentro de la tramitación de una acción de libertad; así como sanciones a las autoridades judiciales que no cumplan el procedimiento y los plazos establecidos en su tramitación.
- I.1.1
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- reparadora
- I.
- III.
- IV.
- la vida, integridad física, libertad personal y la libertad de circulación
- su naturaleza procesal y los presupuestos de activación,
- III.2. La línea jurisprudencial sobre la tutela del derecho a la vida y su
- a) El derecho a permanecer con vida, interdicción de muerte arbitraria
- 1)
- 2)
- 3)
- protege la vida misma, el vivir bien y el derecho asistencial de parte del Estado en supuestos en que este comprometida la vida de una persona
- es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción
- Fragmento 22
- f)
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR