SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0485/2019-S2
Fecha: 09-Jul-2019
a)
Antonio Remigio Montaño Gonzales, Alcalde Suplente del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, mediante su representante legal, en audiencia manifestó que: a) De los informes de la Dirección de Recursos Humanos (RR.HH.) y Finanzas, los mismos refieren que Eduardo Mérida Balderrama a la fecha se encuentra suspendido del cargo, y que no habría procedido a retirar sus boletas de pago, por lo que se habría operado la reversión del monto del sueldo; b) Mediante la SCP 0139/2014 de 10 de enero, se dejó establecido que en supuestos que existe controversias relacionadas a la retención de sueldos, se debe activar la jurisdicción constitucional vía acción de amparo constitucional; y, c) El accionante debió agotar el requisito de subsidiariedad, por lo que ésta garantía constitucional no puede ser utilizada para subsanar la negligencia del impetrante de tutela, más aun cuando el fin de esta acción es suspender la celebración de una audiencia de medidas cautelares. Al respecto, no es la primera vez que el demandante de tutela se valió de argucias para suspender esta audiencia, toda vez que ya interpuso otra acción de libertad contra los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Segundo, alegando una supuesta vulneración del derecho ahora mencionado, como con la falta de pago de sus haberes y de las AFP, la cual no fue concedida; por tal motivo, solicita se deniegue la tutela.
- I.1.1
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- reparadora
- I.
- III.
- IV.
- la vida, integridad física, libertad personal y la libertad de circulación
- su naturaleza procesal y los presupuestos de activación,
- III.2. La línea jurisprudencial sobre la tutela del derecho a la vida y su
- a) El derecho a permanecer con vida, interdicción de muerte arbitraria
- 1)
- 2)
- 3)
- protege la vida misma, el vivir bien y el derecho asistencial de parte del Estado en supuestos en que este comprometida la vida de una persona
- es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción
- Fragmento 22
- f)
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR