SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
a)
El accionante a través de sus abogados, ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional y ampliando la misma, manifestó lo siguiente: a) Se llevó un proceso privado y no público; asimismo, cursa una providencia de 25 de junio de 2017, por la cual se convocó a tres testigos para que presten su declaración informativa, extremo que no fue de su conocimiento; b) No existió prueba de alcoholemia o de sangre en su contra, la única prueba para su destitución fue la declaración de siete testigos que manifestaron haber percibido tufo alcohólico, a pesar de señalar que no se le realizó prueba de alcoholemia al ser retirado en la mañana de ese día; c) Corresponde que se efectúe la valoración de la prueba en base a lo dispuesto en la SCP 1517/2013 de 4 de septiembre; d) Si bien en primera instancia se interpuso una primera acción de amparo constitucional, con los mismos sujetos y objeto; sin embargo, en aquella se impugnó otra resolución, mientras que en la presente acción tutelar, se objeta la RA 200/2018; no siendo evidente la falta de legitimación pasiva alegada por la parte demandada, quien emitió la referida decisión en resolución del recurso jerárquico; e) El hecho de haber recibido fotocopias legalizadas del proceso administrativo, no es un acto constitutivo, además nunca reclamó las indicadas fotocopias; f) El acto lesivo denunciado en la presente acción de defensa, se refiere a la omisión de su notificación para estar presente en la audiencia de producción de prueba y porque no fue sometido a la prueba de alcoholemia para demostrar la falta atribuida; y, g) Se le impuso la sanción administrativa interna de destitución, sin cumplirse el debido proceso, consiguientemente corresponde que se le otorgue tutela y se emita una nueva resolución administrativa debidamente fundamentada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Cuando esa resolución [que concedió la tutela] en revisión, es revocada y declarada improcedente por el Tribunal Constitucional, los actos realizados en cumplimiento de la Sentencia del Juez o Tribunal de amparo quedan sin efecto
- III.2 Ineficacia de la tutela de la acción de amparo constitucional por sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal
- la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron la activación de la justicia constitucional, conlleva a la sustracción de la materia o para mejor comprensión, supone la pérdida del objeto procesal.
- el objeto procesal se constituye en el elemento sustancial a ser resuelto por la justicia constitucional, razón por la que ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal por que el petitorio devino en insubsistente, la eventual concesión de tutela resulta ineficaz e innecesaria.
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR