SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2019-S4

Fecha: 12-Jul-2019

Cuando esa resolución [que concedió la tutela] en revisión, es revocada y declarada improcedente por el Tribunal Constitucional, los actos realizados en cumplimiento de la Sentencia del Juez o Tribunal de amparo quedan sin efecto

Por su parte, la SC 0098/2004-R de 21 de enero, sostuvo que: Cuando esa resolución [que concedió la tutela] en revisión, es revocada y declarada improcedente por el Tribunal Constitucional, los actos realizados en cumplimiento de la Sentencia del Juez o Tribunal de amparo quedan sin efecto y en consecuencia, la persona o autoridad recurrida continuará realizando los actos impugnados en el recurso que en revisión fue declarado improcedente (…)” (el resaltado fue agregado).

Asimismo, la SC 0421/2004-R de 23 de marzo, siguiendo el referido entendimiento de la SC 0098/2004-R, además indicó que: “…lo que significa que la consecuencia obvia de la revocatoria de la procedencia del recurso, es que las cosas vuelvan a su estado anterior, o tal y como se encontraban antes de cumplirse la orden impartida por el Juez o Corte de amparo”.