SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
II.1.
II.1. A través de RA 23/2017 de 19 de julio, pronunciada por Carlos Fernando Pérez Castellanos, Juez Sumariante del SEDECA Tarija, se determinó el inicio de proceso administrativo interno contra Marco Antonio Trujillo Vásquez –hoy accionante–, por la supuesta inobservancia de las normas jurídicas y el incumplimiento de lo normado en los arts. 232 y 235 de la CPE, 9 incs. e) y g) del Reglamento de la Ley del Trabajo (LGT); 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo; 3, 13 y 15 del DS 23318-A; 3, 5, 10 y 11 de la RA 247/2016; la Ley de Administración y Control Gubernamental; 3, 21, 22, 23 y 42 del Reglamento Interno de Personal del SEDECA, por existir indicios de responsabilidad administrativa interna; asimismo, de acuerdo a lo establecido en el DS 23318-A, D.S. Modificatorio 26237 en el art. 22 inc. b), resolvió la apertura del plazo probatorio de diez días hábiles computable a partir de su legal notificación; y; por último dispuso que la determinación se ponga en conocimiento del accionante (fs. 149 a 158).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Cuando esa resolución [que concedió la tutela] en revisión, es revocada y declarada improcedente por el Tribunal Constitucional, los actos realizados en cumplimiento de la Sentencia del Juez o Tribunal de amparo quedan sin efecto
- III.2 Ineficacia de la tutela de la acción de amparo constitucional por sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal
- la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron la activación de la justicia constitucional, conlleva a la sustracción de la materia o para mejor comprensión, supone la pérdida del objeto procesal.
- el objeto procesal se constituye en el elemento sustancial a ser resuelto por la justicia constitucional, razón por la que ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal por que el petitorio devino en insubsistente, la eventual concesión de tutela resulta ineficaz e innecesaria.
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR