SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
Fragmento 20
Con el objeto de resolver la problemática planteada, es preciso hacer referencia a los antecedentes que cursan en el expediente; así se tiene que dentro del proceso administrativo interno instaurado contra el accionante, a través de la Resolución Administrativa Final 18/2017 de 11 de agosto, dictada por Carlos Fernando Pérez Castellanos, Juez Sumariante del SEDECA Tarija, se estableció responsabilidad administrativa por haber concurrido a las oficinas en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes, sancionándolo con la destitución del cargo que desempeñaba en dicha entidad. Contra dicha determinación, interpuso recurso de revocatoria que fue declarado infundado por RA 26/2017 de 6 de septiembre, ratificando la Resolución impugnada; por lo que, interpuso recurso jerárquico que fue resuelto mediante RA 234/2017 de 25 de octubre, dictada por la autoridad ahora demandada, confirmando la Resolución de revocatoria, dando lugar a la emisión del Memorándum DIR S.D.C.J.M.H.Z. 341/2017 de 27 de noviembre, por el cual se dispuso su destitución del cargo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Cuando esa resolución [que concedió la tutela] en revisión, es revocada y declarada improcedente por el Tribunal Constitucional, los actos realizados en cumplimiento de la Sentencia del Juez o Tribunal de amparo quedan sin efecto
- III.2 Ineficacia de la tutela de la acción de amparo constitucional por sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal
- la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron la activación de la justicia constitucional, conlleva a la sustracción de la materia o para mejor comprensión, supone la pérdida del objeto procesal.
- el objeto procesal se constituye en el elemento sustancial a ser resuelto por la justicia constitucional, razón por la que ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal por que el petitorio devino en insubsistente, la eventual concesión de tutela resulta ineficaz e innecesaria.
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR