SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2019-S4

Fecha: 12-Jul-2019

III.3.  Análisis del caso concreto

         El accionante, posteriormente interpuso acción de amparo constitucional contra la RA 341/2017, emitiéndose la Resolución del Juez de garantías de 17 de agosto de 2018, concediendo en parte la tutela solicitada y disponiendo que el ahora demandado pronuncie nueva resolución debidamente fundamentada, en cuyo cumplimiento, dicha autoridad, emitió la RA 200/2018 de 4 de septiembre, determinando confirmar la RA 26/2017, impugnada; sin embargo, en revisión la referida Resolución de garantías, fue revocada por este Tribunal, a través de la SCP 0619/2018-S2 de 8 de octubre, denegando la tutela solicitada, argumentando que la autoridad demandada, al confirmar la RA 26/2017, mediante la RA 234/2017, no incurrió en la vulneración de los derechos invocados por el accionante; toda vez que, la Resolución cuestionada contiene la fundamentación, valoración integral y razonada de la prueba y motivación suficiente.

Ahora bien, conforme se estableció en la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, los actos realizados o resoluciones dictadas en cumplimiento de una Resolución constitucional que concedió inicialmente la tutela el juez o tribunal de garantías y que luego quedó sin efecto, por haber sido revocada en revisión por este Tribunal, tiene como resultado, que las cosas vuelvan al estado en el que estaban antes de la referida concesión inicial; es decir, que todo retorne al estado anterior a la emisión de la resolución constitucional pronunciada por el juez o tribunal de garantías; consecuentemente, la RA 200/2018 que el Gobernador hoy demandado dictó en cumplimiento de la Resolución de 17 de abril de 2018, pronunciada por la Jueza Pública Civil y Comercial Tercera del departamento de Tarija dentro de la acción de amparo constitucional que planteó el accionante, al haberse revocado en revisión, denegándose la tutela solicitada mediante la SCP 0619/2018-S2 de 8 de octubre, quedó sin efecto, manteniéndose la RA 234/2017, firme y subsistente, al haber establecido el Tribunal Constitucional Plurinacional, que la misma contiene la suficiente fundamentación y motivación.

Al quedar sin efecto la RA 200/2018, objeto de impugnación en la presente acción tutelar, cuya nulidad se solicita porque el accionante considera lesiva a sus derechos, es aplicable la teoría de sustracción de materia o pérdida del objeto procesal desarrollada en la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia, dado que el petitorio de la acción de amparo constitucional objeto de análisis, resulta insubsistente; en tal sentido, la eventual concesión de tutela, resultaría ineficaz e innecesaria, al quedar sin efecto el objeto procesal de la acción tutelar, desapareciendo el acto denunciado como lesivo en el que se sustenta la solicitud de tutela, inhibiendo a esta jurisdicción de emitir un pronunciamiento.