SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
Fragmento 19
El accionante denuncia la vulneración del debido proceso en sus elementos falta de fundamentación, motivación, congruencia, publicidad, oralidad, contradicción, valoración integral de la prueba y razonabilidad; así como de los derechos a la defensa, al trabajo y a la estabilidad laboral; toda vez que, la autoridad ahora demanda, en cumplimiento de la Resolución del Juez de garantías pronunciada dentro de una anterior acción de amparo constitucional que le concedió tutela en parte, disponiendo la emisión de una nueva Resolución del recurso jerárquico que planteó impugnando la Resolución de revocatoria que confirmó la Resolución final dentro del proceso administrativo interno que le fue seguido, disponiendo la sanción de destitución del cargo que desempeñaba en SEDECA Tarija, pronunció la RA 200/2018 de 4 de septiembre, confirmando nuevamente las Resoluciones impugnadas, sin considerar los agravios planteados en su recurso, omitiendo la debida fundamentación y congruencia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Cuando esa resolución [que concedió la tutela] en revisión, es revocada y declarada improcedente por el Tribunal Constitucional, los actos realizados en cumplimiento de la Sentencia del Juez o Tribunal de amparo quedan sin efecto
- III.2 Ineficacia de la tutela de la acción de amparo constitucional por sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal
- la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron la activación de la justicia constitucional, conlleva a la sustracción de la materia o para mejor comprensión, supone la pérdida del objeto procesal.
- el objeto procesal se constituye en el elemento sustancial a ser resuelto por la justicia constitucional, razón por la que ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal por que el petitorio devino en insubsistente, la eventual concesión de tutela resulta ineficaz e innecesaria.
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR